Fecha del Acuerdo: 29/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº2
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Autos: “GOMEZ EVA NATALIA Y OTRO/A C/ CAPORALI CLAUDIO OMAR LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD”
Expte.: -93482-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 27/7/23 contra la regulación de honorarios del 14/7/23.
CONSIDERANDO.
En lo que aquí interesa, el apelante cuestiona por elevados los honorarios fijados a favor de la perito psicóloga M. (v. escrito del 27/7/23 punto b); art. 57 de la ley 14967).
Al respecto cabe decir que resulta acertado aplicar el 4% de la base para la profesional, pues es la alícuota usual de esta Cámara cuando el perito ha cumplido su cometido (alícuota mínima del art. 207 de la ley 10620, aplicable por analogía -art. 2 CCyC- y Ley 15030 Resol. CDP 2022-028 art. 1 Anexo Item d).1.; “Castagno c/ Bianchi” 13/6/2012 lib.43 reg. 193; “Boldrini c/ Luna” 5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/ Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103; “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29 reg. 204; y otros).
Y en el caso M. ha cumplido con el trabajo pericial encomendado según se desprende de autos (trámites del 9/11/21 y 24/11/21; art. 384 cód. proc.), de modo que la retribución fijada por el juzgado no resulta desproporcionada en relación a la labor llevada a cabo, de modo que el recurso debe ser desestimado (arts. 34.4., arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.; art. 2 CCyC y a simili art. 207 ley 10620)
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 27/7/23.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial nº2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/08/2023 10:40:40 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 11:00:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 11:37:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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228500774003260441
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/08/2023 11:37:59 hs. bajo el número RR-657-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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