Fecha del Acuerdo: 29/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº2
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Autos: “AGROGUAMI S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”
Expte.: -90402-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 31/7/23, 1/8/23 y 2/8/23 contra la resolución regulatoria del 14/7/23.
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria del 14/7/23 es cuestionada con fechas 31/7/23, 1/8/23 y 2/8/23, apelaciones que fueron concedidas dentro del marco del art. 57 de la ley 14967.
Veamos.
No se ha cuestionado el encuadre legal a los fines retributivos de la incidencia resuelta el 4/3/21 (art. 47 de la ley 14967), tampoco la base pecuniaria, ni la distribución entre los profesionales, solo las alícuotas aplicadas por el juzgado (arts. 57 de la ley 14967, v. escritos del 31/7/21 y 1/8/23).
Al respecto cabe señalar que para fijar la retribución, a partir de la nueva normativa arancelaria, la alícuota del 17,5% es la principal -promedio corriente de este Tribunal- en tanto se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el artículo 16 de la ley 14967 en concordancia con el art. 55 párrafo primero, segunda parte y art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley citada, siempre en relación a las tareas desarrolladas por el profesional (esta cám. 9/4/2021, expte. 91811 “Distribuidora c/ Jaume s/ Daños y perjuicios”, L. 52 Reg. 165 entre otros). Y de ahí la restante alícuota del 20% -alícuota escogida dentro del rango usual aplicada por esta cámara para casos similares- (v. sent. del 30/11/2016 88964 “Paire, M.E. c/ Carbajal, R.O. s/ Nulidad de acto jurídico” L. 47, Reg. 362 entre otros).
Debiendo, además, aplicarse también la reducción de un 50% por no haber producción de prueba (art. 47.a. primera parte; arts. 15.c., 16 y concs. ley cit.).
De acuerdo a estos parámetros se llega a un honorario de 128,73 jus (base = $73.192.978,90 x 17,5% x 20% / 2= $1.280.877,13; 1 jus $9950 según AC. 4018/23), para el abog. Serra.
En ese lineamiento y aplicando la quita del 30% que establece el art. 26 segunda parte de la normativa arancelaria, le correspondería al abog. Moyano un estipendio de 90,11 jus (base = $73.192.978,90 x 17,5% x 20% / 2 x 70% = $896.613,99; 1 jus $9950 según AC. 4018/23), pero al no mediar apelación por exiguos deben confirmarse los regulados por el juzgado (art. 34.4. cód. proc., v. escrito del 1/8/23).
En cuanto al recurso del 2/8/23, no se observa una argumentación específica del recurrente que permita apreciar concreta y razonadamente que los emolumentos resultan exiguos, y tampoco se observa evidente error manifiesto en los parámetros aplicados en la instancia inicial. De tal suerte el recurso debe ser desestimado (arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.; esta cám., 91841, 22/7/2020; 92115, 1/12/2020, entre otros).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 31/7/23 y, en consecuencia, fijar los honorarios del abog. Serra en la suma de 128,73 jus.
Desestimar los recursos del 1/8/23 y 2/8/23.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial nº2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/08/2023 10:38:53 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 10:58:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 11:33:37 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/08/2023 11:33:49 hs. bajo el número RR-654-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 29/08/2023 11:33:59 hs. bajo el número RH-94-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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