Fecha del Acuerdo: 2/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “GUERERO DAMIAN EZEQUIEL C/ CABRERA VANESA GISEL S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -93349-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 11/5/2023 contra la resolución del 8/5/2023.
CONSIDERANDO.
Cuando se trata como en este caso de presentación que no es de mero tramite de acuerdo al art. 1 del AC 3842 y el/la letrado/a actúa como patrocinante, para tener por formalmente presentado un escrito deben efectuarse dos actos de acuerdo al art. 5 del Ac 4013 de la SCBA (t.o. por Ac 4039):
a- incorporar una presentación electrónica firmada electrónica/digitalmente por el/la letrado/a.
b- incorporar una copia digitalizada de aquella presentación firmada ológrafamente por la parte que patrocina.
En la especie, con fecha 20/3/2023 se dio cumplimiento a lo primero, con firma del abogado Jorge Alberto Milazzotto, es decir, se trata de escrito (electrónico) que contiene la firma que debe contener.
Lo que restaba era adjuntar copia de esa presentación en un archivo pdf, firmada de manera ológrafa por la parte patrocinada; omisión que -como conforme precedentes de esta cámara sobre carencia de firma de parte-, no conduce a declarar la inexistencia del escrito sino su inadmisibilidad, salvable a través de ratificación previa intimación (cfrme. esta cám., sents. del 9/3/2021, expte. 92259, L.52 R.89), como emerge de una interpretación razonable y de consuno de los arts. 34.5.b del cód. proc., 2 del AC 3842 y 5 del AC 4013 antes citado, todo de cara a una tutela judicial efectiva (art. 15 Const. de la Pcia. de Bs.As.) .
Así las cosas, debe ser revocada la declaración de inexistencia de la resolución apelada.
Por lo demás, si como emerge de la sentencia recurrida del 8/5/2023 ya se ha presentado la copia en cuestión (“Proveyendo al escrito electrónico del 3/5/2023 (Sra. Cabrera): …. De ello se corre traslado a la contraparte quien expone en su escrito que se ha olvidado de acompañarlo, y lo adjunta en el escrito a despacho.-), se debe considerar que ha quedado saneada la irregularidad. Caso contrario, deberá darse chance de presentar -en un plazo razonable- la copia omitida mediante previa intimación de acuerdo a los antes dicho.
Por último, cabe consignar a fin de clarificar la situación, que la normativa y la jurisprudencia citada por la jueza inicial, son anteriores al acuerdo 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA, vigente desde el 1/11/2021, que establece el reglamento para las presentaciones y notificaciones por medios electrónicos.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 12/5/2023 contra la providencia de fecha 8/5/2023, con el alcance dado en los considerandos; con costas a la apelante vencida (arg. art. 69 cód. proc.) y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2023 13:44:45 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2023 13:56:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2023 13:57:04 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241600774003203786
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/06/2023 13:57:14 hs. bajo el número RR-379-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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