Fecha del Acuerdo: 29/5/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “CORRALES, ALFREDO S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -93163-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CORRALES, ALFREDO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -93163-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/3/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes los recursos del 9/1/23 y 2/2/2023 contra la resolución regulatoria del 27/12/22?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La resolución regulatoria del 27/12/22 fijó honorarios a favor de la abog. Maranzana en su carácter de partidora en la suma de 431,05 jus, lo que motivó los recursos de fechas 9/1/23 y 2/2/23 y haciendo uso de la facultad que otorga el art. 57 de la ley 14967 los apelantes expusieron los motivos de sus agravios (v. escritos).
Ahora bien, la regulación recurrida no consigna las tareas de la letrada que llevaron a fijarle los honorarios regulados acarreando tal proceder la nulidad de la decisión en los términos de los arts. 15.c y 16 de la ley 14967; y como esta Cámara no actúa por reenvío correspondiendo en ejercicio de jurisdicción positiva hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 cód. proc.).
El art. 35 último párrafo establece que para la intervención de abogados partidores la retribución será dentro de una escala del 3% al 5% del valor del haber a dividirse (ley 14967).
La tarea de la partidora Maranzana llegó a ser útil a los fines de dividir los bienes hereditarios, en tanto luego de la aceptación del cargo (2/7/21), solicitó se fije audiencia y asistió a la misma con el fin de oír a las partes (1/9/21, 26/10/21 y 3/5/22), presentó la primera cuenta particionaria (2/11/21), luego la reformuló (22/12/21), ante la impugnación de los herederos posteriormente la rectificó (14/2/22), contestó traslado (17/3/22) y por último realizó la cuarta propuesta de partición (25/3/22), la que fue aprobada mediante resolución del 13/5/22 (arts. 15.c. y 16. en especial incs. b.c., d. y j de la ley 14967).
Ante este escenario de ardua y abundante tarea, considero que en relación a la labor desempeñada resulta equitativo fijar una recompensa equivalente al 5% de la base regulatoria aprobada en $73.861.129,40 (resultante de la conversión de U$S245.283,95 “… cotización del dolar vendedor (Banco Nación) y adicionarse al mismo el 30% correspondiente al IMPUESTO PAIS y el 35% de GANANCIAS, $182,50 (cotización dólar vendedor Banco Nación actualizada el 27/12/2022 a las 09:39 hs…”; v. resolución del 27/12/22).
Así resultan 519,64 jus para la letrada Maranzana ($ 73.861.129,40 x 5% = $3.693.056,4; a razón de 1 jus =$7107 según AC. 4097 de la SCBA vigente al momento de la regulación; arts. 16 últimos dos párrafos, 35 último párrafo, 55 primer párrafo segunda parte ley 14967).
Respecto de la actualización de la base regulatoria los argumentos esgrimidos por la apelante no resultan suficientes, pues la misma quedó determinada mediante la resolución del 20/9/22 (“… en la suma de U$S 245.283,95 y el mecanismo para la conversión a dólares, cotización del dolar vendedor (Banco Nación) y adicionarse al mismo el 30% correspondiente al IMPUESTO PAIS y el 35% de GANANCIAS, de esta manera, tomando el valor de los bienes ingresados de U$S 245.283,95 x 182,50 (cotización dolar vendedor Banco Nación actualizada el 27/12/2022 a las 09:39 hs) + 30% impuesto país + 35% ganancias = base regulatoria en $ 73.861.129,40…”), confirmada por sentencia de cámara del 7/12/22, estimada por la letrada el 16/12/22 y aprobada por el juzgado el 27/12/22, es decir en tiempo relativamente cercano, ajustada a los términos de la relación procesal y lo ya debatido entre las partes, lo contrario sería establecer una nueva base pecuniaria diferente a la ya establecida con una nueva sustanciación entre todos los interesados (arg. art. 2 del Código Civil y comercial y 16 antepenúltimo párrafo ley 14967; arts. 34.4, 165, 260 y 261 del Cód. Proc.).
Respecto de los diferimientos del 1/8/22 y 7/12/22, por las distintas temáticas resueltas, corresponde mantener los mismos hasta la oportunidad en que se regulen los honorarios en la instancia inicial a todos los profesionales intervinientes (arts. 31 de la ley 14967; esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar”, L. 51 Reg. 651, entre otros).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar nula la resolución regulatoria del 27/12/22 y en ejercicio de la jurisdicción positiva fijar los honorarios de la letrada Maranzana en la suma de 519,64 jus.
Mantener los diferimientos del 1/8/22 y 7/12/22.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la resolución regulatoria del 27/12/22 y en ejercicio de la jurisdicción positiva fijar los honorarios de la letrada Maranzana en la suma de 519,64 jus.
Mantener los diferimientos del 1/8/22 y 7/12/22.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/05/2023 11:31:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2023 11:42:50 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2023 11:55:42 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7ZèmH#3J’bŠ
235800774003194207
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/05/2023 11:55:55 hs. bajo el número RR-352-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 29/05/2023 11:56:05 hs. bajo el número RH-46-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.