Fecha del Acuerdo: 29/5/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-

Autos: “SAENZ VALIENTE DARIO JAVIER C/ GONZALEZ JUAN MANUEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -93787-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SAENZ VALIENTE DARIO JAVIER C/ GONZALEZ JUAN MANUEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -93787-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/5/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 22/3/2023 contra la sentencia del 17/3/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por el principio de adquisición procesal, las pruebas producidas se adquieren para el proceso, independientemente de la parte que la haya ofrecido. Apreciándola, en la sentencia se consideró, en lo que interesa destacar, que los ingresos percibidos por el demandado rondan los $180.800 en el mes de febrero 2023 donde el 37,47 % corresponde a la cuota alimentaria fijada judicialmente respecto de su hijo González, Juan Manuel; que la familia habita una vivienda correspondiente al Barrio Solidaridad, la cual aún se encuentra pagando en cuotas, ubicada sobre calle Sarmiento N° 545 de la localidad de Rivera, Partido de Adolfo Alsina; que la vivienda consta de cocina, comedor, dos dormitorios y baño, posee los servicios básicos de luz, gas, agua e internet, contando con mobiliarios básicos, sencillos, tradicionales y en buen estado de conservación. Y que no poseen equipamiento tecnológico modernos.
Respecto a los informes bancarios agregados a la causa, no se advierte acerca de ellos en el memorial, nada que sea indicativo de un ingreso superior al que se tuvo por acreditado en el fallo (v. documentación agregada el 22/6/2021; v. documentación agregada el 13/9/2021; recibos de haberes agregados el 12/3/2023; arg. art. 260 del cód. proc.).
Asimismo, se ha acreditado el tratamiento médico que la esposa realiza en Bahía Blanca. Que uno de sus hijos es alumno regular de la carrera de Higiene y seguridad en el trabajo’, del Instituto Superior Juan José Paso de Bahía Blanca (v. documentación acompañada el 28/9/2020; sólo genéricamente desconocida el 1/11/2020, con los efectos del artículo 354.1 del cód. Proc.; v. documentación acompañada el 17/10/2021).
Se ha acompañado un informe de dominio, según el cual el automotor AB-319-LF, Chévrolet modelo 2017, Prisma Joy figura a nombre de Herbsommer, Angela Beatriz (v. documentación agregada el 2/11/2020). Y también es propietario de la vivienda que habita. A la cual hace referencia el fallo apelado.
Pero sumado a estos últimos datos, está admitido por el solicitante del beneficio, pedido sólo para intervenir en el juicio de alimentos iniciado contra aquel por Juan Manuel González, que abonó los honorarios y aportes derivados de ese proceso, como lo aseverara también el demandado. Para lo cual habría obtenido un crédito bancario. Sin que se haya mencionado que, afrontar ese financiamiento, lo hubiera afectado económicamente de manera tan sensible, que pusiera en riesgo el resto de su patrimonio (v. demanda del 28/9/2020; memorial del 25/4/2023 y contestación del 2/5/2023).
A la luz de esa nueva circunstancia, de la que se puede hacer mérito en razón de lo normado en el artículo 163.6, segundo párrafo, del cód. proc., es claro que ya no se sostiene considerar acreditado que no puede afrontar los gastos del juicio, como dijo el actor en su escrito liminar (arg. arts. 78, 79, 81 y conocs., del cód. proc.).
Por ello, se hace lugar al recurso y, se revoca la resolución apelada (art. 82 del cód. proc.).
VOTO POR LA AFIRMATIVA
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde hacer lugar al recurso de apelación y desestimar el beneficio pedido, con los efectos previstos en el primer y segundo párrafo del artículo 82 del cód. proc.. Las costas se imponen por su orden, con base en que al rechazo de la petición reposó en gran medida en circunstancias sobrevinientes, denunciadas con posterioridad a la sentencia (arg. art. 68, segundo párrafo, del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, desestimar el beneficio pedido, con los efectos previstos en el primer y segundo párrafo del artículo 82 del cód. proc.. Las costas se imponen por su orden, con base en que al rechazo de la petición reposó en gran medida en circunstancias sobrevinientes, denunciadas con posterioridad a la sentencia.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/05/2023 11:33:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2023 11:43:21 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2023 11:59:03 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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240900774003194094
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/05/2023 11:59:13 hs. bajo el número RR-354-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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