Fecha del Acuerdo: 29/5/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “O. A. S/ PRIVACION/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL”
Expte.: -93889-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 8/5/23 contra la regulación de honorarios del 25/4/23.
CONSIDERANDO.
El abog. P., como representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, apela la regulación de honorarios efectuada a favor del Abogado del Niño, abog. V., pues considera elevada la retribución de 25 jus; y en ese acto argumenta las razones de su agravio (art. 57 de la ley 14.967).
Ahora bien, el juzgado detalló cada una de las tareas profesionales que llevaron a fijarle a la beneficiaria los 15 jus, las que no fueron cuestionadas por el apelante (arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Entonces, contabilizando los antecedentes detalladamente consignados en la resolución apelada del 25/4/23, teniendo como referencia que la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 55 jus (art. 9.I.1.h de la ley citada) y valuando la labor desarrollada en el avance del proceso por el letrado V., así como lo normado en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria citada, resultan adecuados los 15 jus fijados en la instancia inicial (art. 1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 8/5/23.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/05/2023 11:37:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2023 11:47:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2023 12:05:26 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236800774003194406
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/05/2023 12:05:49 hs. bajo el número RR-356-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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