Fecha del Acuerdo: 24/5/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº1
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Autos: “MARTINEZ, FABIAN RAMON SU SUC. S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”
Expte.: -93879-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 10/4/23 y 11/4/23, contra la resolución del 5/4/23.
CONSIDERANDO.
De la lectura de la resolución apelada del 5/4/23 surge que el juzgado para regular los honorarios profesionales tomó como base pecuniaria la suma de dos sueldos de secretario de primera instancia que a la fecha de esa regulación representaban la suma de $898.531,58 (conforme Acordada 4100 vigente al 5/4/23; art. 266 segundo párrafo de la ley 25.522).
Desde esa plataforma se distribuyó el 80% para la síndico y el 20% restante para los letrados intervinientes (art. 15 ley 14.967).
Esa decisión fue motivo de apelación mediante los trámites del 10/4/23 y 11/4/23 pero sin argumentar los apelantes por qué consideran que les corresponde una retribución distinta a la practicada, ni atacar el modo en que el juzgado distribuyó la base entre los profesionales intervinientes, de modo que en este aspecto corresponde desestimar los recursos, máxime que para esta cámara ha sido usual ese prorrateo del honorario global en casos análogos (esta cám.; sent. del 26/8/2020 91919 “Sanchez, H.A. s/Quiebra (Pequeña)” L. 51 Reg. 369 entre muchos otros; arts. 34.4 y 266 cód. proc) .
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los recursos del 10/4/23 y 11/4/23.

Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial nº1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/05/2023 11:57:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/05/2023 12:33:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/05/2023 12:50:11 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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228000774003193013
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/05/2023 12:50:23 hs. bajo el número RR-348-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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