Fecha del Acuerdo: 24/5/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “P., D. A. C/ A., R. G. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -93864-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 26/9/22 contra la regulación de honorarios del 21/9/22 (punto 5).
CONSIDERANDO.
En lo que aquí interesa, con fecha 21/9/22 se regularon honorarios por la labor profesional del abog. Aguirrezabala como Defensor Oficial de la parte actora.
El defensor oficial considera exigua la retribución fijada a su favor; pero sin exponer en su escrito los motivos que lo agravian (art. 57 ley 14967).
Los estipendios fijados en 8 jus fueron como resultado de los trámites del 7/8/20 -demanda-; 23/9/20, 20/10/20 -agrega documentación-; 2/12/20, 22/3/21, 16/6/21, 15/7/21 -acompaña prueba, oficios diligenciados
y solicita se libre nuevos oficio y cédula-; 27/10/21, 26/11/21,1/12/21, 28/12/21, 18/3/22 -solicita audiencia, acompaña escritos de testigos e interrogatorio-; 4/2/22 -desiste de prueba-; 30/11/21 -asiste audiencia testimonial-; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967; arg. art. 253 del cód. proc.).
Los Acs. 2341/89 y 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, fijan para la retribución a percibir por los abogados intervinientes como defensores oficiales una escala de entre dos a ocho Jus ley 14.967 y dentro de ese marco no puede dejarse de contemplar que se le retribuyó el máximo de la escala. Por ello, no se aprecia exigua la regulación de honorarios en 8 jus (art. 1 AC 2341 según AC 3912).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 26/9/22.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/05/2023 11:45:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/05/2023 12:33:12 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/05/2023 12:48:03 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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232300774003193007
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/05/2023 12:48:19 hs. bajo el número RR-347-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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