Fecha del Acuerdo: 24/5/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Autos: “FERREYRA, ALEJANDRO JOSE C/ PIÑA, RAQUEL ZULEMA Y OTROS S/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)”
Expte.: -93847-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “FERREYRA, ALEJANDRO JOSE C/ PIÑA, RAQUEL ZULEMA Y OTROS S/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)” (expte. nro. -93847-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/5/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 17/3/2023 contra la resolución de fecha 15/3/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1.1. El juzgado con fecha 15/3/2022 en lo que aquí interesa resolvió que, el convenio adjuntado mediante escrito electrónico de fecha 8/11/2022 celebrado entre el perito calígrafo Ferreyra Alejandro José y Raquel Zulema Piña es inoponible a María Helena, Marcos Javier y Franco Gabriel Picco y en relación a terceros que no hayan suscripto el mismo y frente a los cuales Raquel Zulema Piña no ostentaba poder para representarlos; impuso las costas de la incidencia al perito calígrafo Alejandro Ferreyra, perdidoso.

1.2 Frente a tal decisión el perito calígrafo Ferreyra planteó recurso de reposición con apelación en subsidio con fecha 17/3/2022.
Su agravio específicamente gira en torno a la imposición de costas. Por otra parte alega que, presta conformidad con respecto a todos los puntos que conforman la sentencia.

2. La presente incidencia se suscita dentro del marco de un proceso de ejecución de honorarios.
Ahora bien, el recurrente no discute que el convenio celebrado entre éste y Raquel Zulema Piña sea inoponible en relación a María Helena Picco, Marcos Javier Picco y Franco Gabriel Picco, es más, consiente esa parte de la resolución de fecha 15/3/2023 (v. pto a. del memorial de fecha 17/3/2023; arts. 396 CCyC; 34.4 cód. proc.).
Por manera que, la imposición de costas, frente a su planteo infructuoso ha seguido el principio de la derrota, sin que se hubiera alegado motivo idóneo alguno para torcer aquello que en principio es regla en la materia (art. 68, primer párrafo y 69, cód. proc.).
Siendo así, no advierto motivo para no imponerlas al perito Ferreyra, fundamentalmente vencido (arg. art. 69 Cód. Proc.).

2. Por lo expuesto, corresponde desestimar la apelación de fecha 17/3/2023 contra la resolución de fecha 15/3/2023. Con costas al apelante vencido (art. 68 cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios en esta oportunidad (arts. 31 y 51 ley 14.967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de fecha 17/3/2023 contra la resolución de fecha 15/3/2023. Con costas al apelante vencido (art. 68 cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios en esta oportunidad (arts. 31 y 51 ley 14.967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fecha 17/3/2023 contra la resolución de fecha 15/3/2023. Con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios en esta oportunidad.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/05/2023 11:44:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/05/2023 12:32:46 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/05/2023 12:46:27 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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232500774003192711
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/05/2023 12:46:41 hs. bajo el número RR-346-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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