Fecha del Acuerdo: 19/4/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

Autos: “E. R. A. M. Y OTRO/A C/ E. P. C. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -93086-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “E. R. A. M. Y OTRO/A C/ E. P. C. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -93086-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/4/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible el recurso del 6/2/2023 contra la resolución del 1/2/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la interlocutoria del 1/2/2022, la jueza, haciendo mérito que la contraparte, a quien se había corrido traslado de la liquidación presentada por cinco días, no lo había contestado en término, teniéndolo expresamente por no respondido oportunamente, tuvo por aprobada la liquidación de fecha 7/12/2022 en la suma de $ 819.566,50.
La apelante, en su memorial, lejos de controvertir esa contumacia, se dedicó a plantear objeciones a la cuenta, considerando incorrecto incorporar sus intereses moratorios a los alimentos devengados durante la tramitación del juicio, ya que a la fecha no existe cuota suplementaria exigible. Y objetando, en cuanto a los alimentos posteriores a la sentencia la inclusión de la cuota correspondiente al mes de diciembre donde el obligado al pago efectuó depósito parcial de $ 20.000, según consta en escrito de fecha 22/12/22, por lo que a la suma de $ 37.171,80, deberá descontarse el pago efectuado de $20.000, lo que asciende a la suma de $ 17.171,80.
Se trata de las mismas objeciones que planteara tardíamente y que por ello no fueron consideradas (v. escrito del 28/12/2022).
Ahora bien, el artículo 150 del cód. proc., dispone que toda resolución dictada previa visto o traslado es inapelable para la parte que no lo haya contestado, lo que sella desde ya la suerte del recurso interpuesto. Descontado que, de todas maneras, no podría llevar a la alzada capítulos o argumentos no propuestos en término ante el juez de primera instancia, quien por ello no debió tratarlos (arg. art. 272 del cód. proc.).
Dicho esto, sin perjuicio que pueda contemplarse la alternativa de imputar el pago parcial de $ 20.000, correspondiente a los $ 37.171,80 adeudados por diciembre de 2022, o que el depositante los retire, según sea el caso (arg. arts. 869, 870, y concs. del Código Civil y Comercial).
El recurso pues, es inadmisible.
Contra la resolución del 24/2/2023, no se interpuso recurso de apelación, sino de reposición, pero sin apelación subsidiaria. Por manera que rechazada ésta, causó ejecutoria (v. escritos del 27/2/2022, II, párrafo final y resolución del 13/3/2023; art. 241 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde declarar inadmisible recurso del 6/2/2023 contra la resolución del 1/2/2023, con costas a la apelante vencida, sin perjuicio de lo expresado en torno al depósito que se indica (arg. art. 68 del còd. proc.) y diferimiento aqui de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 14.967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible recurso del 6/2/2023 contra la resolución del 1/2/2023, con costas a la apelante vencida, sin perjuicio de lo expresado en torno al depósito que se indica y diferimiento aqui de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/04/2023 09:58:02 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/04/2023 12:39:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/04/2023 13:02:27 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242900774003163585
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/04/2023 13:03:42 hs. bajo el número RR-244-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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