Fecha del Acuerdo: 29/3/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

Autos: “COMITE DE ADMIN. DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12.726 C/RODI, JORGE ALDERICO Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA”
Expte.: -91952-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “COMITE DE ADMIN. DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12.726 C/RODI, JORGE ALDERICO Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA” (expte. nro. -91952-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20/3/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación del 23/11/2022 contra la resolución del 14/11/2022?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En esencia, el agravio de la parte apelante consiste en que se aplicó para la notificación de la providencia del 13/10/2022, que corre traslado de las excepciones, la notificación ministerio legis del art. 133 del cód. proc. pero que ello no correspondía (arg. art. 260 cód. proc.).
Y tiene razón; porque más allá del artículo 133 citado, se encuentra vigente desde el año 2021 la Acordada 4013 (t.o. según AC 4039) de la SCBA, que prevé en el artículo 10 que las notificaciones de todas las providencias, resoluciones y sentencias se realizarán en los domicilios electrónicos constituidos de manera automatizada. Las excepciones a ese principio general se encuentran en el artículo 11 pero sin que la resolución que interesa para este recurso quede comprendida entre las mismas.
Es decir, la providencia de fecha 13/10/2022 que corre traslado de las excepciones, debió haber sido de forma automatizada al domicilio electrónico del abogado Elorriaga, quien asiste a la parte actora; y al no haberse realizado así, el mismo quedó recién notificado con la presentación del escrito del 3/11/2022 en el cual contesta dichas excepciones.
Esto es así, teniendo en cuenta que dicho escrito es inmediatamente posterior a la providencia que corre traslado, por lo que se infiere que, en principio, el abogado Elorriaga no pudo haber tomado conocimiento del dictado de la providencia en un momento procesal anterior a dicha presentación, quedando entonces notificado de la providencia dictada el 13/10/2022 recién el 3/11/2022 (arg. art. 149 2° párr. cód. proc.).
Por ello, la presentación del 3/11/2022 por el que se contestan las excepciones se encuentra presentado dentro del plazo legal y debe ser tenido en cuenta al momento de resolver las mismas (art. 10 AC 4013, (t.o. según AC 4039) SCBA, arts. 151, 344 y 348 cód. proc.).
ASÌ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por lo expuesto al tratarse la cuestión anterior, corresponde revocar la providencia del 14/11/2022, admitiendo la presentación del 3/11/2022 que contiene la contestación de las excepciones dentro del plazo legal. Con costas a la parte apelada vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 68 cód. proc. y 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la providencia del 14/11/2022, admitiendo la presentación del 3/11/2022 que contiene la contestación de las excepciones dentro del plazo legal. Con costas a la parte apelada vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas y devuélvase el soporte papel.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/03/2023 11:29:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/03/2023 13:31:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/03/2023 13:32:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/03/2023 13:33:04 hs. bajo el número RR-192-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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