Fecha del Acuerdo: 20/3/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
_____________________________________________________________
Autos: “MARTIN PLACIDO Y OTRA C/SIVORI ADRIANA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/PIEZA SEPARADA”
Expte.: -93627-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
En fecha 3/3/2023, la parte demanda y la citada en garantía solicitaron suspensión de plazos por encontrarse en tratativas extrajudiciales tendientes a arribar a un acuerdo transaccional.
De tal moción, se dio traslado a la actora el 6/3/2023, quien contestó en fecha 13/3/2023 manifestando su oposición. Ello en el entendimiento de que la continuidad de la tramitación del proceso no implica la interrupción de tales tratativas.
Ahora bien. Sabido es que el art. 157 -primera parte- del cód. proc., recepta la suspensión de plazos por acuerdo de partes; sin embargo, se infiere que es requisito basal e intrínseco para su admisibilidad, el consenso entre aquéllas; lo cual no ha sucedido en la especie a la luz de la presentación de fecha 13/3/2023.
En ese orden, ha señalado la SCBA que “la suspensión de los plazos procesales es una situación excepcional y de interpretación restrictiva, por lo cual la severidad de la admisión de las causales debe ser la regla y sólo se produce cuando hay una imposibilidad absoluta de proseguir el trámite de la causa” (v. búsqueda JUBA en línea con los términos plazo procesal -suspensión- admisibilidad; sumarios B1402653 -sent. de fecha 26/8/2021-; B301917 -sent. de fecha 16/8/2016-; entre muchos otros.
Por ello, no habiéndose verificado la concurrencia de los presupuestos necesarios para admitir la petición formulada, la Cámara RESUELVE:
1. No hacer lugar a la suspensión de plazos peticionada el 3/3/2023.
2. Reanudar, en consecuencia, el plazo para resolver suspendido mediante providencia de fecha 6/3/2023.
Regístrese. Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039). Hecho, sigan los autos según su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/03/2023 11:02:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2023 12:44:56 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2023 13:00:43 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7hèmH#,6e?Š
237200774003122269
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/03/2023 13:00:53 hs. bajo el número RR-169-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.