Fecha del Acuerdo: 20/3/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Autos: “MARSICO, IGNACIO FRANCISCO Y OTROS C/ VIGIL, JUAN MANUEL S/ PREPARACION DE VIA EJECUTIVA – COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES”
Expte.: -93661-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “MARSICO, IGNACIO FRANCISCO Y OTROS C/ VIGIL, JUAN MANUEL S/ PREPARACION DE VIA EJECUTIVA – COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES” (expte. nro. -93661-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/3/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación de fecha 22/8/2022 contra la resolución del 11/8/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. La resolución del 11/8/2022 decide rechazar la excepción de inhabilidad de título, falsedad y falsa causa por resultar las mismas incompatibles e improcedentes con la excepción de pago total documentado opuesta por el accionado; y receptar la excepción de pago documentado parcial por los períodos de noviembre y diciembre de 2015 y enero y febrero del 2016, mandando así llevar adelante la ejecución.

1.2. Esta resolución es apelada por el demandado el día 22/8/2022, presentando el respectivo memorial el día 28/9/2022.

2. Adelanto que el recurso no puede prosperar.
2.1. Veamos.
Por un lado, el demandado insiste y reitera casi textualmente lo manifestado en el escrito presentado el día 14/9/2022 al momento de plantear las excepciones, reiterando los mismos argumentos allí expuestos ahora en esta instancia.
Y en relación a este tema se ha dicho que si el memorial es una repetición -casi textual- de una presentación anterior, no se cumple con la exigencia del artículo 260 del código procesal, en cuanto la expresión de agravios debe constituir la crítica concreta y razonada del fallo que el apelante considere equivocadas (esta alzada, 4/8/94, “Mattos c. Serrani de Mouras. Cobro ejecutivo”, L. 23, Reg. 110, entre otros).
El argumento del juzgado -rechazar las excepciones por resultar incompatibles- no recibió crítica concreta y razonada en el escrito del 28/9/2022, por lo que corresponde declarar desierto el recurso (arts. 260 y 261 cód. proc.).

3. Por otro, a mayor abundamiento, y en la misma línea de la decisión apelada esta Cámara ha dicho, además, que “…no corresponde -por ser incompatibles- articular las excepciones de inhabilidad de título y de pago, o bien interponer la primera basada en que la deuda que se reclama está paga. Ello así, pues si la ejecutada opone al ser citada de remate la defensa de pago, afirmando haber cancelado el crédito pretendido, ello importa reconocer la validez de la obligación que sirve de base a la ejecución, debiéndose desestimar la excepción de inhabilidad de título..” (Morello – Passi Lanza – Sosa – Berizonce, “Códigos…” t.VI-1, pág.479, punto IX ap “a” -ahora ver: Morello – Sosa – Berizonce, “Códigos Procesales …”, t. VI-B, pág. 244-; Bustos Berrondo “Juicio ejecutivo” pág.181; Cám. Segunda Civ. y Com. de La Plata, sala 1a., res. del 10/5/90, Registro de sentencias definitivas 114-90, sistema JUBA, ver res. del 16/9/93, “Municipalidad de Guaminí c/ Schmidt, Luis s/ Apremio”, L. 22, Reg. 131; art. 542 inc. 4to. cód. proc., esta Cámara L. 49, R.: 263 sent. del 30/8/2018 en autos “Pérez y Panero Antonio c/ López, Jorge Omar s/ Cobro Ejecutivo”).
En el sub lite, entonces, como -al plantear las defensas de inhabilidad de título, falta de causa y falsa causa- también se planteó la de pago total documentado, excepción que además se consideró parcialmente procedente, sólo por ese motivo correspondía rechazar las primeras, como lo hizo la jueza de la instancia inicial.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar desierta la apelación interpuesta, con costas a la parte apelante, vencida (arg. art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar desierta la apelación interpuesta, con costas a la parte apelante, vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Hipólito Yrigoyen y devuélvase el expediente en soporte papel.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/03/2023 10:59:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2023 12:46:57 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2023 12:57:16 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235300774003121827
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/03/2023 12:57:27 hs. bajo el número RR-167-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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