Fecha del Acuerdo: 22/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Autos: “G., G. M. C/ L., M. S. S/ INCIDENTE DE DISMINUCION DE ALIMENTOS”
Expte.: -93632-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “G., G. M. C/ L., M. S. S/ INCIDENTE DE DISMINUCION DE ALIMENTOS” (expte. nro. -93632-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de fecha 10/8/2022 contra la resolución del mismo día en cuanto no hace lugar al desglose, por extemporánea, de la contestación de memorial de fecha 3/7/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El artículo 13 del AC 4013 de la SCBA (t.o. por AC 4039) dispone que en los casos del artículo 10 de la misma normativa, la notificación de la providencia, resolución o sentencia se tendrá por cumplida el día martes o viernes posterior, o el siguiente hábil si alguno de ellos no lo fuere, a aquél en que la resolución judicial hubiera quedado disponible para su destinatario en el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Agrega en un párrafo posterior que en casos de urgencia, que deberán ser debidamente fundados en la providencia respectiva, quedará operada la notificación en el mismo momento en que la resolución que se notifica de ese modo queda disponible para el destinatario en ese Portal.
Ahora bien, en el caso, con fecha 21/6/2022 se corrió traslado a la parte actora del memorial presentado el 15/6/2022, traslado que se notificó automatizadamente como manda el mencionado art. 10, sin indicar que esa notificación era urgente; es más, siquiera se ordenó notificar de alguna manera y, simplemente, se notificó.
Por consecuencia, no indicada (menos fundada) su notificación urgente, como quedó disponible para su destinatario el martes 21/6/2022, la notificación operó el siguiente día viernes 24/6/2022 y el plazo para responder el memorial venció el 1/7/2022 o, en el peor de los casos, el 4/7/2022 dentro del plazo de gracia judicial (art. 124 últ. párr. cód. proc.).
Entonces, presentado el escrito de responde el 3/7/2022 22:04:44 (en rigor, el lunes 4/7/2022 a las 08:00 horas; art. 9 AC 4013), es temporáneo y no debe ser desglosado (art. 246 cód. proc.).
Sin embargo agrego lo que sigue:
Alguna confusión pudo arrimar que las constancias del sistema Augusta indiquen el mismo día y hora como fecha de libramiento y fecha de notificación (arriesgo que tal vez por haberse utilizado por el operador judicial la opción de cálculo manual de fecha o la de urgencia; en fin, no se sabe a ciencia cierta), y a primera vista podría haberse pensado que el plazo arrancaba a contarse desde esa fecha.
Pero de todas maneras, más allá de ello, como no se indicó fundadamente que la notificación debía ser urgente, de una segunda lectura se derivaba la regla general de anoticiamiento en los días martes y viernes posterior, de acuerdo al art. 13 de mención.
En definitiva, la apelación subsidiara se rechaza (arg. arts. 248 cód. proc., 10 y 13 AC 4013 t.o. por AC 4039).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde de acuerdo a lo votado y al orden de la causa:
1- Rechazar la apelación subsidiaria de fecha 10/8/2022 contra la resolución del mismo día en cuanto no hace lugar al desglose, por extemporánea, de la contestación de memorial de fecha 3/7/2022 (arg. arts. 248 cód. proc., 10 y 13 AC 4013 t.o. por AC 4039).
2- Por hallarse ahora completo el trámite recursivo respecto de la resolución apelada del 27/5/2022, pasar los autos para resolver la apelación del 3175/2022 contra esa decisión, que se encuentra fundada el 15/6/2022, respondida -según el punto 1- previo- el 3/7/2022 y con dictamen de la asesora ad hoc de fecha 12/8/2022 (arg. art. 34.5.3 y 36.1 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1- Rechazar la apelación subsidiaria de fecha 10/8/2022 contra la resolución del mismo día en cuanto no hace lugar al desglose, por extemporánea, de la contestación de memorial de fecha 3/7/2022.
2- Por hallarse ahora completo el trámite recursivo respecto de la resolución apelada del 27/5/2022, pasar los autos para resolver la apelación del 3175/2022 contra esa decisión, que se encuentra fundada el 15/6/2022, respondida -según el punto 1- previo- el 3/7/2022 y con dictamen de la asesora ad hoc de fecha 12/8/2022.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/02/2023 11:54:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/02/2023 12:18:07 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/02/2023 12:42:28 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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244700774003094665

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/02/2023 12:42:45 hs. bajo el número RR-57-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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