Fecha del Acuerdo: 3/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Autos: “GALLEGO GERMAN MARCIANO Y OTROS C/ PASSOLS JULIO HECTOR Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO).-”
Expte.: -90565-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley y doctrina legal interpuestos por los letrados Posada y Torrallardona (apoderados de los herederos de Julio Passols y de la Clínica del Oeste S.A, codemandados en autos, respectivamente) en fechas 22/12/2022 y 28/12/2022 contra la sentencia del 5/12/2022.
CONSIDERANDO:
1. Los recursos de fecha 22/12/2022 han sido incoados dentro del plazo legal, contra sentencia definitiva y la parte recurrente constituyó domicilio en la ciudad de La Plata (arts. 278, 279, 280, 281 y 297 cód. proc).
En particular.
Sobre los recursos de fecha 22/12/2022:
a. Recurso extraordinario de nulidad:
Se han individualizado suficientemente las causales atribuidas a la sentencia recurrida (ver ap. II.2.3 del escrito recursivo del 22/12/2022), con arreglo a lo prescripto por el art. 296 del código procesal.
b. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal
El recurrente ha individualizado la normativa que se reputa violada o erróneamente aplicada, además de consignar omisión de prueba y actuaciones esenciales, absurdo en la valoración de la misma y arbitrariedad de la sentencia (v. ap. III.2.8 del escrito en análisis, conf. art. 279 cód. proc.).
En punto al valor del agravio, de la contraposición del acápite 3.c de la sentencia recurrida y el valor del jus al momento de la interposición de los recursos en estudio, se observa que aquél supera ampliamente el mínimo exigido por el art. 278 cód. proc. (1 jus= $6854 -conf. AC. 4088/22 SCBA- x 500 = $3.427.000).
Por fin, con relación al depósito previo normado en el art. 280 cód proc., el recurrente manifiesta haber iniciado beneficio de litigar sin gastos a efectos de acogerse a la exención del art. 280 tercer párr. cód. proc. (v. punto III.4. de ambas piezas recursivas).
Tal circunstancia es corroborada mediante consulta vía MEV de la SCBA, de la cual se extrae que se ha dado inicio a las actuaciones “SUCESION DE JULIO HECTOR PASSOLS c/ GALLARRETA MARÍA CRISTINA Y OTRO/A s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. 99.707), en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial 1.
A la luz de tal escenario fáctico, los recursos interpuestos deben prosperar.
2. Sobre los recursos de fecha 28/12/2022:
Según constancias extraídas del sistema Augusta, la notificación de la sentencia de cámara del lunes 5/12/2022 se efectuó mediante el depósito de un copia en los domicilios electrónicos constituidos por los abogados durante esa misma jornada, quedando perfeccionada la misma el día martes siguiente, es decir, el 6/12/2022 (arts. 10 y 13 AC 4013, t.o. AC 4039 SCBA).
De ese modo, el plazo para recurrir por la vía extraordinaria comenzó a correr para los apelantes el día miércoles 7/12/2022, venciendo el mismo el día 22/12/2022 (por haber sido no laborables los siguientes días: 8 y 9 -día de Inmaculada Concepción de la Virgen María y feriado con fines turísticos, respectivamente-; 20/12/2022, asueto festivo por el campeonato mundial de fútbol conf. decr. 842/2022; y 26/12/2022, asueto para la administración pública -conf. decr. 820/2022-), o, en el mejor de los casos, el 27/12/2022 dentro del plazo de gracia judicial (art. 254 cód. proc.).
De tal suerte, los recursos interpuestos por el abogado Torrallardona el 28/12/2022 resultan extemporáneos (art. 279 y 297 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el el letrado Posada (apoderado de los herederos del demandado Julio Héctor Passols) en fecha 22/12/2022 contra la sentencia del 5/12/2022.
2. Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal interpuestos por el letrado Posada (apoderado de los herederos del demandado Julio Héctor Passols) en fechas 22/12/2022 contra la sentencia del 5/12/2022.
Reservado el expediente en secretaría, se intima a la parte recurrente para que dentro del plazo de tres meses de notificada de la presente acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos que alude en el punto III.4. de la presentación despachada, bajo apercibimiento de intimar:
a. a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.
b. de corresponder, a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente papel a la SCBA, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso admitido (art. 282 cód. proc.).
3. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).
4. Denegar por extemporáneos los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fecha 28/12/2022.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/02/2023 11:55:47 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/02/2023 12:42:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/02/2023 12:45:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/02/2023 12:45:46 hs. bajo el número RR-15-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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