Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “FISCO DE LA PCIA. DE BS.AS. C/LUENGO HNOS. S/ APREMIO”
Expte.: -93347-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “FISCO DE LA PCIA. DE BS.AS. C/LUENGO HNOS. S/ APREMIO” (expte. nro. -93347-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/12/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿debe tratarse el recurso de apelación interpuesto el 16/9/2022 contra la resolución del 10/5/2022?.
SEGUNDA: Ee su caso, ¿es fundado el recurso interpuesto el 16/9/2022 contra la resolución del 10/5/2022?
TERCERA: ¿qué resolución debe emitirse?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la especie, puede apreciarse que contra la resolución del 10/5/2022, se activaron dos impugnaciones simultáneas, ambas por la parte actora. Evocando el precedente de la Suprema Corte en C 117226 S 15/07/2015, emitido en la causa ‘Fisco de la Provincia de Buenos aires c/ Goñi, Juan Alberto s/ Apremio’.
Por un lado el incidente de nulidad, interpuesto el 16/9/2022, habida cuenta que lo alegado podría conformar un vicio en el procedimiento anterior al dictado de la sentencia, según se desprendía del voto que hizo mayoría en aquella causa y que de acuerdo a lo aseverado por el apoderado del fisco el 27/10/2022, se inició contemporáneamente con la providencia del 20/10/2022 que ordenaba así hacerlo.
Rescatando del mismo precedente, que no existe ninguna norma que impida que respecto de una misma resolución se formule un incidente de nulidad y se la apele.
Y por el otro, fundado en el principio de eventualidad, el recurso de apelación articulado y fundado con el escrito del 16/9/2022, que fue concedido el 20/10/2022, sustanciado con la contraria el 31/10/2022 y elevado a esta alzada, que llamó autos para resolver el 5/12/2022.
Ahora bien, como ambos remedios, en alguna medida, reposan en el aducido incumplimiento de la intimación previa dispuesta en el art. 18 bis de la ley 13.406, de una u otra manera desconociendo lo que la parte postula como especialidad de instituto en el apremio, ese doble ataque, si bien admitido, no puede desconocer que estando pendiente un incidente de nulidad ya iniciado, como afirma el representante del fisco, cuya eventual resolución favorable a la pretensión del nulidicente pudiera comprometer la validez de la sentencia definitiva o equiparable a tal, a su vez impugnada mediante un recurso de apelación, corresponde incluso B24909 (v. el fallo de la Suprema Corte ya citado; también Ac 63086 S 02/02/1999, ‘Ballini, Claudia Analí y otros c/Sucesión de Suárez Vallejos, Jorge Enrique y otra s/Daños y perjuicios’, en Juba sumario B24909).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Como correlato de la mayoría alcanzada al tratarse la cuestión anterior, esta cuestión no debe ser tratada.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, y ajustado a la doctrina del Superior Tribunal provincial, corresponde posponer el tratamiento del recurso de apelación interpuesto, hasta tanto quede definitivamente resuelto el incidente de nulidad contra la misma resolución apelada, que ha sido interpuesto, según informa el apoderado del Fiscal de Estado el 27/10/2022. Sin costas por el modo en que se resuelve (art. 68, segundo párrafo, del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Posponer el tratamiento del recurso de apelación interpuesto, hasta tanto quede definitivamente resuelto el incidente de nulidad contra la misma resolución apelada, que ha sido interpuesto, según informa el apoderado del Fiscal de Estado el 27/10/2022; sin costas.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y devuélvase el expediente soporte papel.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/12/2022 12:55:07 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/12/2022 13:31:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/12/2022 13:34:40 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/12/2022 13:34:54 hs. bajo el número RR-996-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.