Fecha del acuerdo: 28/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini

Autos: “DELGADO, MIGUEL Y OTRA S/SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -93511-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “DELGADO, MIGUEL Y OTRA S/SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -93511-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/12/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 6/10/2022 contra la resolución del 29/9/2022?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En su presentación antecedente del 8/9/2022, los interesados habían dejado dicho, en lo que importa, que: La planilla de declaración jurada patrimonial solicitada en el punto 1) fue adjuntada en escrito del día 22/04/19 (3° y 4° archivo adjunto). Respecto a la tasa de justicia -y sobre tasa- la misma se tuvo por oblada según despacho del día 20/11/20, por lo que, no existe diferencia a integrar. Y, por eso, entendieron que resultaba innecesaria una valuacion fiscal actualizada. Solicitando se tuvieran por cumplidos los recaudos solicitados en despacho del día 13/10/21 puntos 1, 3 y 4.
Al responder con la providencia del 29/9/2022, el juzgado dispuso al respecto: ‘Toda vez que, por no hallarse cumplidos los recaudos pertinentes, no se ha emitido en autos orden de inscripción de los bienes declarados; y teniendo en consideración el tiempo transcurrido, deberá estarse a lo requerido en providencia de fecha 13/10/2021. Consecuentemente, previo a todo otro trámite, deberá acompañarse nueva declaración jurada patrimonial; y, de conformidad a lo prescripto por el art. 338 c. del Código Fiscal (Ley 10.397), deberán integrarse en debida forma las tasas judiciales (conf. argumentos Dr. Sosa, Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, in re: “SANCHEZ ISIDORA S/SUCESION TESTAMENTARIA”, de fecha 08/03/2018)’.
Es claro que el artículo 338.c de la ley 10.397 requiere en los juicios sucesorios que se abone la tasa al solicitarse la inscripción de la declaratoria, testamento o hijuela. Pero eso aún no ha ocurrido en autos, según queda expuesto en la providencia del 20/10/2022.
En el precedente citado, la tasa y sobre tasa se había tenido por abonada teniendo en cuenta la valuación fiscal vigente al momento de la orden de inscripción, por lo que entonces se entendió que no podían renacer –para ampliar o para reducir su cuantía- en función de la variación de esa valuación fiscal según el cambio del estado de hecho del inmueble luego de la orden judicial de inscripción.
Situación distinta a la de la especie, donde a falta de esa decisión, no puede entenderse que el juzgado hubiera agotado la competencia que tenía para controlar la concurrencia de los recaudos previos a la emisión de esa orden (arg. art. 166 del cód. proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde rechazar la apelación formulada, con costas al apelante vencido (art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la apelación formulada, con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/12/2022 13:02:51 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/12/2022 13:31:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/12/2022 13:36:23 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
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236500774003075236
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/12/2022 13:36:39 hs. bajo el número RR-997-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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