Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Autos: “SANTIAGO OSCAR FELIPE S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)”
Expte.: -93549-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 26/10/22 contra la regulación de honorarios del 25/10/22.
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria fijó los honorarios de la sindicatura en la suma de 84,28 jus equivalentes al 80 % de los 2/3 de la plataforma pecuniaria tenida en cuenta de $609.690,64 -tres sueldos de secretario de primera instancia $914.535,96 Ac.4084 SCBA $304.845,32 x 3- y teniendo en cuenta que no hubo enajenación de bienes y tareas de distribución, contempló la reducción en un tercio de los estipendios en función de la actividad efectivamente desplegada, ello de acuerdo al criterio de este Tribunal (v. esta cám. “Puente”, 8/2/2011; “El Milagro S.H.”, 18/5/2011).
Y siguiendo los lineamientos de esta cámara asignó el 80% del honorario global a los estipendio de la sindicatura y el 20% al letrado del deudor (arts. 265.2 y 267 párrafo segundo de la LCQ).
Esta decisión motivó el recurso del 26/10/22 por parte de su beneficiaria pero sin que la misma haga uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967, es decir sin exponer los motivos de su agravio.
Además no se observa evidente error in iudicando en los parámetros aplicados por el juzgado (arts. 34.4. cód. proc.; 265.2., 267 y concs. ley 24522).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 26/10/22.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 2. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/12/2022 13:05:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/12/2022 13:35:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/12/2022 13:43:12 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
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237000774003076290
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/12/2022 13:43:31 hs. bajo el número RR-1002-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.