Fecha del acuerdo. 27/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Autos: “EL INDIO S.A. C/ OTERO, ALEJANDRO NORBERTO Y OTROS Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -93557-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la providencia de fecha 10/3/2022 y la presentación del día 28/3/2022, ambas de primera instancia.
CONSIDERANDO.
La providencia de fecha 10/3/2022 fue notificada automatizadamente al recurrente ese mismo día, quedando perfeccionada esa notificación el día viernes 11/3/2022 (si bien se consignó, al parecer manualmente en el sistema, que quedaba notificada ese mismo día, no se fundó en motivo de urgencia ninguno para apartarse del principio general (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039).
Así las cosas, el plazo para apelar esa providencia venció el día 18/3/2022 o, en el mejor de los casos, el día 22/3/2022 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 y 150 cód. proc.).
Por ello la apelación de fecha 28/3/2022 resulta extemporánea.
Cabe agregar, para darle una respuesta acabada al recurrente, que la cédula electrónica de fecha 16/3/2022 que le fuera dirigida resulta inocua a los efectos de notificación pues ya se encontraba en vigencia el acuerdo 4013 (t.o. AC 4039) que establece la notificación automatizada de todas las providencias, resoluciones y sentencias -excluyendo, así, la cédula electrónica-; máxime que del historial de notificaciones del programa Augusta surge que la providencia recurrida fue leída por abogado Culacciatti el día 11/3/2022 a la hora 8:46, es decir, el mismo día que la notificación automatizada surtió efectos (arg. art. 149 párrafo segundo, cód. proc.).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible por extemporánea la apelación del día 28/3/2022 contra la resolución del día 10/3/2022.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese al Juzgado Civil y Comercial n° 1 y devuélvanse las actuaciones soporte papel.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/12/2022 10:54:48 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/12/2022 12:01:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/12/2022 12:14:16 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
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234200774003074830
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/12/2022 12:14:29 hs. bajo el número RR-989-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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