Fecha del Acuerdo: 19/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Autos: “SEBASTIANO JUAN MARTIN Y OTRO/AC/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte.: -93299-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: el informe de la jueza de voto del día de la fecha y lo dispuesto por el art. 36.2 del código procesal, la cámara RESUELVE:
1- Oficiar al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que informe sobre lo requerido por la perito contadora a foja 237 vta. punto III, sobre qué persona o empresa percibió los cheques que la parte actora denuncia a fojas 8/9 soporte papel -nro. 018666197, fecha de pago: 23/03/2010, por $752; nro. 018666198, fecha de pago 14/4/2010, por $753; nro. 018666196, fecha de pago: 5/3/2010, por $752-, debitados de la cuenta corriente nro. 050558/1, a nombre de Juan Martín Sebastiano, abierta en la sucursal Trenque Lauquen.
2- Requerir a la parte actora que acompañe los respectivos recibos de pago entregados por la Cía. Aseguradora, donde se encuentren correctamente detallados los cartulares indicados antes y conste a qué fueron imputados dichos pagos, tal como fue solicitado también por la perito contadora en las fojas soporte papel indicadas; o explique aquello que por derecho estime corresponder.
3- Suspender el plazo para dictar sentencia.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado (arg. art. 36.1 cód. proc.).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/12/2022 13:28:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/12/2022 13:58:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/12/2022 13:58:31 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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240600774003069624

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/12/2022 13:58:44 hs. bajo el número RR-970-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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