Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “BASIGALUP GARBARINO SEBASTIAN C/ PROVAZZA PATRICIA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -93525-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BASIGALUP GARBARINO SEBASTIAN C/ PROVAZZA PATRICIA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -93525-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación en subsidio del 13/7/2022 contra la resolución del 12/7/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La acción ejecutiva fue iniciada por la suma de unos mil doscientos cincuenta y cuatro dólares, ‘documentada en un título ejecutivo del tipo Pagaré’. En otro párrafo de la demanda se dijo: ‘La acreencia, resulta acreditada mediante un Pagaré. La demandada firmo y libró un pagaré sin protesto, a favor de mi poderdante el que a su vencimiento no fue abonado’ (art. 34.4, 163.6, 518 y concs. del cód. proc.).
Pero no es un pagaré, porque carece de un requisito esencial, la fecha de libramiento, que no aparece completada al momento de su presentación en este juicio (arg. arts. 11, 101.6, 102, y 103 del decreto ley 5965/63). Y si no es pagaré, entonces no le asiste la vía ejecutiva (arts. 60 y 103 del mismo decreto; arts. 521.5 del cód. proc.).
La demanda no se fundó en que, a falta de indicación de los requisitos esenciales del pagaré, el documento constituía de todos modos otra clase de título ejecutivo diferente a la de pagaré, de modo que la contraparte no pudo defenderse en absoluto en primera instancia respecto de una alegación así (art. 18 de la Constitución Nacional; v. causa 89574, sent. 22/9/2015, ‘Blanco Armando Alberto c/ Castro Sebastian s/ Cobro Ejecutivo’, L. 46, Reg. 302).
Pues es claro que sería irrazonable exigirle la oposición de defensas en el plano del derecho común, si el actor basó su pretensión en forma exclusiva en el derecho cambiario, calificando el título acompañado como pagaré (Rouillón, Adolfo A.N., ‘Código de Comercio…’. T. V, pág. 277).
En ese marco, negada la deuda, la excepción de inhabilidad de título basada en la falta de aquel recaudo esencial del documento, no pudo sino ser admitida (v. presentación y archivo adjunto del 20/11/2020).
Dicho esto, sin abrir juicio acerca de la existencia o no de un quirógrafo susceptible de ser sustento de otro juicio.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/12/2022 10:35:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/12/2022 11:54:36 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/12/2022 12:03:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8ƒèmH#&yOiŠ
249900774003068947
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/12/2022 12:03:25 hs. bajo el número RR-968-2022 por TL\mariadelvalleccivil.