Fecha del Acuerdo: 19/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

Autos: “G. V. M. C/ F. S. G. S/ AUTORIZACION JUDICIAL”
Expte.: 93548
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “G. V. M. C/ F. S. G. S/ AUTORIZACION JUDICIAL” (expte. nro. -93548-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/12/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de fecha 8/11/2022 contra la resolución del 2/11/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Aunque esta causa se inició con un pedido de autorización judicial para que la solicitante pudiera viajar al exterior con sus hijos E. Á. F. G. e I. F. G., contra su progenitor S. G. F., relatada las dificultades para obtener la autorización extrajudicial, luego ambos progenitores se presentaron el 1/11/2022, manifestando haber acordado dicha autorización y solicitando haga lugar a lo denunciado, expidiéndose testimonio de autorización de viaje al exterior desde el día 26 de Febrero de 2023 al 07 de Marzo de 2023.
En definitiva, las partes arribaron a una conciliación extrajudicial (arg. arts. 309 del cód. proc.).
Ahora bien, para que esa conciliación pueda derivar en la homologación que se pretende en el recurso, es menester que se ajuste a los términos de la norma procesal citada. Y en este caso, el acuerdo conciliatorio no se ha formulado ni ratificado ante el juez.
Por ello, sólo con el alcance que resulta de lo expuesto, se admite el recurso y se revoca la resolución apelada, a los fines que, de ser de interés, se cumpla con lo normado por el artículo 309 del cód. proc., encaminándose de ese modo a que el juez decida acerca de la homologación previo dictamen del asesor de incapaces (arg. art. 103.a del Código Civil y Comercial). En esa oportunidad deberá decidirse en cuanto a las costas (arg. art. 162, l63.8 y concs. del cód. proc.).
Por el modo en que se resuelve, que no admite íntegramente el recurso interpuesto, las costas de esta segunda instancia se imponen por su orden (arg. art. 68, segundo párrafo, del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior corresponde admitir con el alcance indicado, el recurso interpuesto, y revocar la resolución apelada, a los fines que -de ser de interés- se cumpla con lo normado por el artículo 309 del cód. proc., encaminándose de ese modo a que el juez decida acerca de la homologación previo dictamen del asesor de incapaces (arg. art. 103.a del Código Civil y Comercial), oportunidad en que deberá decidirse en cuanto a las costas (arg. art. 162, 163.8 y concs. del cód. proc.).
Las costas de esta instancia, por su orden (art. 68, segundo párrafo, del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a. Admitir el recurso interpuesto con el alcance indicado y revocar la resolución apelada, a los fines que -de ser de interés- se cumpla con lo normado por el artículo 309 del cód. proc., encaminándose de ese modo a que el juez decida acerca de la homologación previo dictamen del asesor de incapaces, oportunidad en que deberá decidirse en cuanto a las costas.
b. Las costas de esta instancia, por su orden y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Departamental.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/12/2022 10:28:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/12/2022 11:54:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/12/2022 12:01:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/12/2022 12:01:58 hs. bajo el número RR-967-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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