Fecha del Acuerdo: 2/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
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Autos: “MARANZANA, MARIA EVANGELINA C/ GUGLIOTTELLA, LUCAS ESTEBAN S/ EJECUCION HONORARIOS”
Expte.: -93512-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 14/4/22 contra la regulación de honorarios del 5/4/22.
CONSIDERANDO:
La resolución regulatoria del 5/4/22 fijó los honorarios de la abog. M. en la suma de 1,18 jus, lo que motivó el recurso del 14/4/22 por bajos y en el mismo acto solicitó que se aplique el mínimo de 7 jus conforme jurisprudencia de este tribunal.
Al respecto esta Cámara ya tiene dicho que si bien el art. 41 ley 14.967 establece que en las ejecuciones de honorarios se aplica la mitad de la escala del art. 21 de la misma normativa, lo cierto es que en los procesos de apreciación pecuniaria, la regulación de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por alícuota. Pero si aplicándose esta fórmula se llega a un honorario por debajo del mínimo de los 7 jus, es este mínimo el que hay que tomar, sobre todo cuando hay una labor que razonablemente lo justifique (art. 16 ley cit.; esta cám. sent. 28/8/19 91350 “Bassi, R.O. c/ Lamaison, C.F. s/ Cobro de Honorarios” L. 50 Reg. 316; 8/4/21 92311 “Ornat, Pedro E. c/ Consejo Prof. de Ciencias Económicas de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires s/ Ejec. de Honorarios” L. 52 Reg. 155, entre otros).
En el caso de autos hasta el dictado de la sentencia del 2/3/22 la letrada apelante acreditó abundante labor que justifica la aplicación de ese mínimo legal, como la presentación de la demanda (20/2/20), confección y presentación de cédulas y oficio de embargo (23/4/20, 10/11/20, 24/11/20, 25/2/21, 30/6/21, 13/9/21, 22/10/21), solicitud de medida cautelar ( 8/4/20, 2/2/21, 2274/21, 14/6/21), solicitud de notificación urgente (28/10/20, 17/2/21, 2/11/20, 15/4/21), acompaña documentación para traslado (24/9/20, 31/1/22; arts. 15.c, 16, 22 y concs. de la ley cit.).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso y, en consecuencia, fijar los honorarios de la abog. M. en la suma de 7 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/12/2022 12:31:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/12/2022 13:43:21 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/12/2022 14:03:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/12/2022 14:04:08 hs. bajo el número RR-914-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/12/2022 14:04:23 hs. bajo el número RH-147-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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