Fecha del Acuerdo: 2/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
_____________________________________________________________
Autos: “I., M. A. C/ M., C. C. S/INCIDENTE DE COMUNICACION CON LOS HIJOS”
Expte.: -93507-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 12/10/22 contra la regulación de honorarios de esa misma fecha.
CONSIDERANDO.
Mediante la resolución del 12/10/22 se homologó el acuerdo al que arribaron las partes y se regularon los honorarios del Asesor ad-hoc P. en la suma de 2 jus.
En lo que aquí interesa, el abog. P. considera exigua la retribución fijada a su favor (art. 57 ley 14967).
Los estipendios fijados en 2 jus fueron como resultado de los trámites posteriores a la regulación del 12/10/21 (donde se le fijaron 4 jus), es decir por las contestaciones de vistas de fechas 20/12/21 y 6/10/22 (arts. 15.c. y 16 ley 14967).
Los Acs. 2341/89 y 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, fijan para la retribución a percibir por los abogados intervinientes como defensores oficiales una escala de entre dos y ocho Jus ley 14.967 y dentro de ese marco no puede dejarse de contemplar que oportunamente medió una retribución por su trabajo profesional (resolución del 12/10/21 ya citada).
Por ello, aprecio que los 2 jus fijados no resultan exiguos
en relación a la tarea desempeñada en este tramo del juicio (arts. 1255 CCyC., 34.4. cód. proc.; 1 AC 2341 según AC 3912).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 12/10/22.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/12/2022 12:35:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/12/2022 13:44:55 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/12/2022 14:11:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7kèmH#&6cpŠ
237500774003062267

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/12/2022 14:11:45 hs. bajo el número RR-917-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.