Fecha del Acuerdo: 1/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Autos: “HOYOS, LIDIA ARACELI S/ SUCESION TESTAMENTARIA”
Expte.: -92121-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “HOYOS, LIDIA ARACELI S/ SUCESION TESTAMENTARIA” (expte. nro. -92121-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es fundada la apelación subsidiaria del 29/9/20 contra la resolución del 22/9/20?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El perito F. cuestiona la resolución del 22/9/20 que reguló a favor de ese profesional honorarios con carácter de provisorios, aduciendo que su pretensión no era que se le regulen los honorarios sino establecer la base pecuniaria correspondiente para luego regularle los estipendios.
Veamos, con fecha 10/7/20 el perito F. solicita se determine la base regulatoria para que, una vez fijada se le regulen los estipendios por su labor en autos; corrido el pertinente traslado con fecha 17/8/20, el letrado N. contesta desarrollando sus argumentos sobre la determinación de la base pecuniaria (v. escrito), de manera que la regulación hoy en revisión debió decidir sobre la determinación de la base regulatoria a tener en cuenta para la posterior regulación de honorarios y no proceder sin más a retribuir la labor de F. aplicando analógicamente la normativa arancelaria para abogados (art. 34.4. cód. proc.). Máxime cuando el perito no propuso la aplicación analógica de ese precepto de la ley de abogados (arts. 2 y 3 del CCyC).
Es que, como interesado en el proceso, puede proponer base pecuniaria a los fines regulatorios para ser sustanciada con todos los interesados en el juicio (arts. 57 y 58 de la ley 14967; esta cám. expte. 90982, sent. del 2/11/2018 entre otros).
Así corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria de fecha 29/9/20.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 29/9/20.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 29/9/20.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/12/2022 08:30:56 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2022 11:31:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2022 11:51:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/12/2022 11:51:28 hs. bajo el número RR-906-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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