Fecha del Acuerdo: 25/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

Autos: “N., P. N. C/ A., A. E. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA”
Expte.: -93436-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “N., P. N. C/ A., A. E. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA”(expte. nro. -93436-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación en subsidio de fecha 15/10/2022 contra la resolución de fecha 14/10/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. Dispuesta la audiencia de vista de causa para el 13 de diciembre del 2022, la abogada apoderada de la accionante letrada V. N. L. patrocinada por R. O. B. hicieron saber al juzgado que en esa fecha tenían otra audiencia, solicitando cambio de fecha. Pero el juzgado le hizo saber que ello no era posible atento el cúmulo de audiencias fijadas para el año en curso (v. resolución de fecha 14/10/2022).
Solicita la recurrente se revoque por contrario imperio lo decidido fijando nueva fecha de vista de causa, pasándola a la primera fecha disponible del año  2023, en caso no ser posible su fijación en el transcurso de este año (v. apelación en subsidio de fecha 15/10/2022)

2. Veamos:
El hecho de que la abogada apoderada de la parte actora manifieste que el mismo día, en horario similar, tiene fijada otra audiencia en diferente causa, en tanto debidamente acreditada, puede considerarse una circunstancia razonablemente fundada para postergar la audiencia fijada, máxime cuando ofrece al juzgado como opción para fijar una nueva, la primer fecha disponible del año 2023.
Siendo así, de no ser posible -por la agenda del juzgado- fijar audiencia para el corriente año, deberá hacerlo en la primera disponible del año 2023.
Es que si bien lo solicitado implica una dilación del proceso, lo cierto es que el pedido es realizado por quien reclama la fijación de compensación económica, es decir por quien se encontraría en situación más apremiante para requerir el actuar más rápido de la justicia y sin embargo, pese a ello, opta por priorizar su derecho de defensa, requiriendo contar para esa importante oportunidad con sus dos letrados; ello antes que la celeridad procesal a la que se alude en la decisión recurrida.
Siendo atendible entonces, los motivos esgrimidos, no advierto impedimento para hacer lugar a lo requerido.

3. Por ello, se revoca la providencia apelada debiendo el juzgado fijar nueva fecha de audiencia de vista de causa para la primera oportunidad disponible del corriente año o bien del próximo.
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (arg. arts. 266 del Cód. Proc.). ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por lo expuesto corresponde revocar la providencia apelada debiendo el juzgado fijar nueva fecha de audiencia de vista de causa para la primera oportunidad disponible del corriente año o bien del próximo.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la providencia apelada debiendo el juzgado fijar nueva fecha de audiencia de vista de causa para la primera oportunidad disponible del corriente año o bien del próximo.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/11/2022 09:39:14 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/11/2022 11:32:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/11/2022 11:49:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/11/2022 11:49:41 hs. bajo el número RR-880-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.