Fecha del Acuerdo: 25/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “B., S. F. C/ B., M. C. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -92481-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos ”B., S. F. C/ B., M. C. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -92481-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 28/10/22 contra la regulación de honorarios del 8/6/22?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
a- Los honorarios regulados a favor de la Abogada del Niño en la resolución del 8/6/22 fueron cuestionados por el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires mediante el escrito del 28/10/22
El apelante, haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967, sostiene que el juzgado reguló pero sin discriminar concretamente en qué consistieron las tareas, lo que dificulta su tarea y que llevaría a la nulidad de la resolución, y en ejercicio de función positiva de la Cámara requiere que fije los estipendios de la abogada del niño en una suma menor a la que estableciera la jueza a quo. Asimismo solicita que para el supuesto de que se considerare que la resolución no amerita la nulidad pedida, igualmente los estipendios fijados a la Dra. Laurito deberán ser reducidos (v. escrito del 28/10/22; art. 57 ley 14967).
b- Ahora bien, le asiste razón al apelante en cuanto la regulación recurrida no consigna concretamente las tareas de la letrada, sino que remite a menciones genéricas acarreando tal proceder la nulidad de la decisión en los términos de los arts. 15.c y 16 de la ley 14967; sin embargo, tal como lo indica el apelante, esta Cámara no actúa por reenvío correspondiendo en ejercicio de jurisdicción positiva hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 cód. proc.).
Veamos: según se desprende del presente juicio sumario (providencia 12/5/20) luego de iniciada la causa, la abog. L. acredita las siguientes tareas: escritos de manifestaciones y solicitudes respecto de la menor E. B. (13/7/20, 8/9/20, 9/12/20), propone puntos de pericia (22/8/20), asistencia a audiencia (13/8/20), contestación de vista (8/10/20 y 20/10/20); (arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Frente a esos antecedentes, valuando la actuación de la letrada y sin desmerecer la labor para la cual fue requerida su intervención, teniendo en cuenta que la ley arancelaria fija un mínimo de 45 jus para todo el proceso; teniendo en cuenta la retribución fijada para los letrados que llevaron adelante el proceso considero adecuado fijar 20 jus, en tanto más adecuado en relación a la labor cumplida por la letrada Laurito y a la retribución de los restantes letrados (art. 1255 CCyC., art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967).
Así, corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 8/6/20, y en ejercicio de la jurisdicción positiva regular honorarios a favor de la abog. L. en la suma de 20 jus.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.)
ASI LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 8/6/20, y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular honorarios a favor de la abog. L. en la suma de 20 jus.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la regulación de honorarios del 8/6/20 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular honorarios a favor de la abog. Laurito en la suma de 20 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/11/2022 11:36:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/11/2022 11:58:33 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/11/2022 12:20:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/11/2022 12:20:40 hs. bajo el número RR-882-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 25/11/2022 12:20:52 hs. bajo el número RH-146-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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