Fecha del Acuerdo: 2/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

Autos: “O.,  M.G  S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA”
Expte.: -93415-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “O.,  M.G  S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA” (expte. nro. -93415-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación en subsidio del 3/8/2022 contra la resolución del 12/7/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Ya en su escrito inicial, la asesora de incapaces que impulsa esta acción, pidió la designación de un apoyo provisorio para M.G O., a fines de la administración de los haberes y acompañamiento en tratamientos de salud y gestión de trámites administrativos (v. punto III del escrito de fecha 29/6/2022).
El 7/7/2022 pidió se resolviera justamente ese punto.
Un informe reciente de la trabajadora social Natalia Persani, en un tramo de su muy completo diagnostico, refiere: ‘ Las limitaciones en ella comienzan a hacerse evidentes cuando interrumpe la ingesta medicamentosa o por episodios agudos de descompensación psíquica propios de la enfermedad, donde comienzan a hacer aparición indicadores depresivos, tales como desgano, angustia, abulia. Deja de alimentarse, hasta de ingerir líquidos, se resiste a recibir apoyo o visitas de terceros, no atiende el teléfono ni la puerta, se encierra a oscuras, se niega a todo tipo de ayuda’.
Y continúa la perito: ‘Ante estas situaciones su familia ha tenido que forzar cerraduras o romper ventanas para poder entrar a su domicilio ya que según manifiestan sus referentes afectivos, de lo contrario “se deja morir” y debe ser internada, en oportunidades con su aceptación ante el entendimiento de la situación de gravedad por la que atraviesa y por tanto la necesidad de ello, y en ocasiones de manera compulsiva porque se niega a recibir ayuda. Mencionan sus referentes citados que con posterioridad a estas internaciones, en ocasiones se enoja con los que intervinieron para ayudarla, no pudiendo dimensionar la gravedad de la situación que los llevó a actuar de ese modo’ (v. escrito del 21/9/2022).
Aporta, además, Persani: ‘G. es capaz de dar cuenta de estas sensaciones que atraviesa. Explica cómo se siente y cómo actúa cuando cursa estos episodios críticos de su enfermedad, aunque no logra hacer consciente las consecuencias de ello si no toma intervención un tercero en pos de apoyarla y resguardarla’.
Y agregó: ‘Por lo expuesto, se establece que la misma requiere formalmente de un seguimiento de sus referentes afectivos para actuar en situaciones de crisis respecto a su salud u otras necesidades que pueda presentar en relación a las limitaciones que le impone su patología psiquiátrica. Esta situación ya se estaría dando de hecho de parte de su madre y el Sr. V., aceptándolos la causante como tales en dicha función de apoyos’.
Tocante a lo demás que alega la curadora oficial, basta con atender a lo expresado por la asesora de incapaces: ‘…respecto de las tareas que ha desarrollado M.G como acompañante de personas hospitalizadas, no implican per se descartar la necesidad de contar con apoyo para determinados aspectos de su vida, máxime cuando la petición es efectuada por referentes institucionales que comparten a diario la vida de ésta y su hijo’ (v. escrito del 19/8/2022).
En suma, por lo referido, la designación de un apoyo provisorio respecto de M.G.O, aparece de momento razonable (arg. art. 32m segundo párrafo, 43 y concs. del Código Civil y Comercial). Sin perjuicio de que se especifiquen sus funciones con los ajustes necesarios, en función de las circunstancias y requerimientos de la persona.
El recurso se desestima.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso de apelación subsidiario.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación subsidiario.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1.

RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación subsidiario.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/11/2022 12:41:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/11/2022 12:50:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/11/2022 13:00:34 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/11/2022 13:00:43 hs. bajo el número RR-797-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.