Fecha del Acuerdo: 1/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Irigoyen

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Autos: “M; E.J. C/ M., N. O.  Y OTRO S/REGIMEN COMUNICACIONAL”

Expte.: 93417

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            TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975.

            AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación  del 9/9/2021 contra la regulación de honorarios del 28/4/2021.

            CONSIDERANDO.

            La regulación de honorarios del   28/4/2021  es  apelada por el  representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 9/9/2021,   en tanto considera elevada la retribución profesional de la abog. L. como Abogada del Niño en  22,5 jus (art. 57 de la ley 14.967).

            En este contexto cabe revisar aquella retribución de 22,5 jus fijados en la resolución apelada a favor de la abog. L.  en relación a la  tarea desarrollada por la profesional   y la etapa cumplida reflejada  en la resolución cuestionada,  las que no han sido cuestionadas por el apelante  (arts. 15 y 16, 28 b.1, 28.i)  de la ley 14.967).

            Para tener un marco, tratándose de un régimen de comunicación y cuidado personal con trámite de juicio sumario (v. providencia del  18/8/20) corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45  jus (art. 9.I.1.m de la ley citada). Así como también el antepenúltimo párrafo del artículo 16, donde se indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto  (arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).

            Dentro de ese ámbito, meritando la tarea desarrollada por  la letrada L.  y lo normado en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria recién citado,   resulta más adecuado para este supuesto  fijar la suma de 15 jus  en relación a la labor cumplida  (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y  55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).

            Por ello, la Cámara RESUELVE:

            Estimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha  9/9/2021 y fijar los honorarios de la abog. L.  en la suma de 15 jus.

            Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Irigoyen. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

                   

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/11/2022 12:30:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/11/2022 13:51:07 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/11/2022 13:51:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/11/2022 13:51:48 hs. bajo el número RR-795-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01/11/2022 13:51:58 hs. bajo el número RH-132-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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