Fecha del acuerdo: 27/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Autos: “P.J. C/ G. Y. M. S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -96406-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “P.J. C/ G. Y. M. S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -96406-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 12/4/22 contra la regulación de honorarios del 11/4/22?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El abog. F. en su carácter de Abogado del Niño de la menor J. P., deduce recurso de apelación contra los honorarios regulados a su favor mediante el escrito del 12/4/22.
Si bien la regulación en cuestión consignó las tareas llevadas a cabo por el profesional, de la compulsa de la causa surge que restaría agregar como tareas útiles la asistencia a las audiencias del 7/2/20 mantenidas, una con la niña y la otra con la abuela paterna (arts. 15.c., 16 y concs. de la ley 14967).
Dentro de ese contexto, estimo que los 7,5 jus fijados como retribución al letrado resultan exiguos en relación a la tarea realizada, pues exceden el mínimo de labor que prácticamente se tuvo en cuenta en la decisión apelada.
En ese rumbo estimo más adecuado fijar 10 jus como retribución profesional <arts. 9.I.1.d), 16 , 15, 16 en especial incs. b), c), e), f), h), y concs. ley 14.967>.
Es que el mínimo de 20 jus que pretende el apelante es para el desarrollo de todo el proceso -aunque denominado como materia a categorizar, el mismo partió en el marco de una violencia familiar- y el letrado se desempeñó una vez iniciado el juicio (v. aceptación del cargo del 6/6/19), para posteriormente renunciar a su cargo (v. trámite del 7/4/22, arts. 9.I.1.c), 15, 16 y concs. ley cit.).
Y en lo que refiere a los trabajos extrajudiciales (atenciones de consultas por fuera del expediente tanto por parte de la menor como por su entorno familiar), al haber sido argumentado recién en esta instancia, a este tribunal no le queda más que atenerse a las constancias del caso, es decir a la labor judicialmente realizada (arts. 272 y 384 del cód. proc.).
De acuerdo a lo expuesto, debe estimarse el recurso del 12/4/22 y elevar los honorarios del abog. F. a 10 jus (arts. 34.4. cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 12/4/22 y elevar los honorarios del abog. F. a 10 jus.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 12/4/22 y elevar los honorarios del abog. F. a 10 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/10/2022 11:39:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:03:56 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:38:04 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/10/2022 14:18:22 hs. bajo el número RR-772-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 27/10/2022 14:18:33 hs. bajo el número RH-125-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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