Fecha del Acuerdo: 13/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “CORONEL AGUSTIN R. M. Y OTRA C/ IOMA  S/ MATERIA A CATEGORIZAR”

Expte.: -91988-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CORONEL AGUSTIN R. M. Y OTRA C/ IOMA  S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -91988-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 31/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es  fundada la apelación del  14/6/2022 contra la regulación de honorarios del 10/6/2022?.

SEGUNDA: ¿Qué honorarios deben regularse en Cámara?

TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Se trata de revisar los 20 jus fijados por el juzgado el 10/6/2022 a favor del abog. G. C., los que el recurrente considera elevados mediante el escrito del 14/6/22 donde expone los argumentos de su agravio (art. 57, ley 14967).

            La resolución regulatoria consignó: “….considerando que el letrado ha transitado todo el proceso desde la nueva petición formulada el 01/02/2022 hasta la sentencia de fecha 09/03/2022….”; y sobre ese argumento fijó los 20 jus, es decir que el letrado realizó tareas similares a las llevadas a cabo en el inicio del presente proceso (v. trámites de fechas 1/2/2022 (solicita pronto despacho), 11/2/2022 (adjuntó documentación y peticionó), 21/2/2022 (solicitó se haga lugar  y se de trámite urgente),  22/2/2022 (contestó traslado y solicitó que se resuelva; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).

            Entonces dentro  de ese contexto deben meritarse  esas  tareas, las que fueron llevadas a cabo dentro del proceso ya iniciado y encaminado (es decir que el letrado no  tuvo que realizar,  por ejemplo,  los trámites de iniciación, etc.), entonces, por este tramo del proceso,  considero más adecuado y proporcional a la labor cumplida fijar un honorario de 10 jus  (arts. 2, 1255 CCy C; 34.4. cód. proc.).

            De este modo  el recurso del 14/6/2022 introducido por el Fisco Provincial debe ser estimado, fijando los honorarios del abog. G. C. en la suma de 10 jus.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Conforme el diferimiento del  9/5/2022  en función de  lo dispuesto en el art. 31 de la ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros),   meritando la labor desarrollada ante la alzada por el abog. G. C. (v. trámite del 10/3/22; arts. 15.c. y 16 ley 14967)  y el resultado obtenido (arts. 16,31 y concs. de la ley cit), cabe aplicar sobre el honorario de primera instancia una alícuota del 40%.

            Así, resulta  para el letrado un honorario de 4 jus (hon prim inst. -10 jus- x 40%; arts. y ley cits.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA  TERCERA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Corresponde:

            1. Estimar el recurso del 14/6/2022 y fijar los honorarios del abog. G. C. en la suma de 10 jus.

            2. Regular honorarios a favor del abog. G. C. en la suma de 4 jus.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            1. Estimar el recurso del 14/6/2022 y fijar los honorarios del abog. G. C. en la suma de 10 jus.

            2. Regular honorarios a favor del abog. G. C. en la suma de 4 jus.

            Regístrese.  Radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/09/2022 12:42:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/09/2022 13:26:27 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/09/2022 13:36:39 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 13/09/2022 13:36:48 hs. bajo el número RH-102-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/09/2022 13:36:57 hs. bajo el número RR-614-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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