Fecha del Acuerdo: 9/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Autos: “PRENOLLIO HERNAN DAVID C/ GIANOGLIO MARIA NOELIA S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”

Expte.: -93255-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “PRENOLLIO HERNAN DAVID C/ GIANOGLIO MARIA NOELIA S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -93255-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del  15/7/2022 contra la regulación de honorarios del 6/7/2022?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            La regulación de honorarios del   6/7/2022   es  apelada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 15/7/2022,   en tanto considera elevada la retribución profesional de la abog. Z. como Abogada del Niño en  22,5 jus (art. 57 de la ley 14.967).

             Ahora bien, en este contexto cabe revisar aquella retribución de 22,5  jus fijados en la resolución apelada a favor de la abog. Z.  en relación a la  tarea desarrollada por la profesional   y la etapa cumplida reflejada  en la resolución del 6/7/2022 , y  que no han sido cuestionadas por el apelante  (arts. 15 y 16, 28 b.1, 28.i)  de la ley 14.967).

              Por lo pronto, para tener un marco, tratándose de un régimen de comunicación y cuidado personal con trámite de juicio sumario (v. providencia del  23/11/2017) corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45  jus (art. 9.I.1.m de la ley citada). Así como también el antepenúltimo párrafo del artículo 16, donde se indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto  (arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).

            En ese ámbito, meritando la tarea desarrollada por  la letrada Z.  y considerando  la retribución de los restantes letrados que llevaron adelante el proceso,  así como lo normado en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria recién citado,   resulta más adecuado para este supuesto  fijar la suma de 15 jus  en relación a la labor cumplida  (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y  55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).

            Así, debe estimarse el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha  15/7/2022 y fijar los honorarios de la abog. Z. en la suma de 15 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde estimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha  15/7/2022 y fijar los honorarios de la abog. Z. en la suma de 15 jus.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha  15/7/2022 y fijar los honorarios de la abog. Z. en la suma de 15 jus.

            Regístrese.  Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/09/2022 12:19:21 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/09/2022 13:32:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/09/2022 13:43:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 09/09/2022 13:43:19 hs. bajo el número RH-99-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/09/2022 13:43:29 hs. bajo el número RR-598-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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