Fecha del Acuerdo: 22/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Autos: “ENRIQUE, SAMUEL – LOPEZ, ELVIRA S/ SUCESION TESTAMENTARIA”

Expte.: 92446

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ENRIQUE, SAMUEL – LOPEZ, ELVIRA S/ SUCESION TESTAMENTARIA” (expte. nro. 92446), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 8/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación del 23/5/22 contra la resolución del 20/5/22?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            1. La apelante se agravia en cuanto la jueza consideró procedente la petición del perito calígrafo F. de aplicar el procedimiento previsto en el art. 27 de la ley 14967 de Honorarios de Abogados y Procuradores para fijar la base regulatoria para sus estipendios, en el valor real de los bienes inmuebles (v. sent. del 20/05/2022 y esc. del 17/02/2022).

     Al fundar la apelación en principio alega que  no habiendo sido analizados oportunamente sus argumentos, los reitera en esta instancia.

            En este tema se ha dicho que si el memorial es una repetición -casi textual- de  una  presentación  anterior,  no  se cumple con la exigencia del artículo 260 del código procesal, en cuanto la expresión de  agravios debe constituir la crítica concreta y razonada del fallo que el apelante considere equivocadas (esta alzada,  04-08-94, “Mattos  c. Serrani de Mouras. Cobro ejecutivo”, L. 23, Reg. 110, entre otros).

          No obstante ello, se advierte que la jueza al resolver ha dado respuesta fundadamente al planteo principal referido a la aplicación de la ley 14967 respecto del perito calígrafo.

            Pues puntualmente en el fallo se cita y adhiere a un antecedente de este Tribunal donde se dijo que  “a falta de normativa arancelaria específica para calígrafos, en el marco del art. 1255 párrafo 1° CCyC y a los fines de procurar un resultado razonable (arts. 3 y 1255 párrafo 2°  CCyC), cabe la aplicación analógica de otras leyes de honorarios locales (v.gr. abogados,  contadores)”; v. pto. 2 de la res. apelada).

             En resumen, como el argumento del juzgado en este punto no recibió crítica concreta y razonada en el escrito del 8/06/2022, corresponde declarar desierto el recurso (arts. 260 y 261 cód. proc.).

            En cuanto a los planteos referidos a la alícuota que deberá considerarse y la tarea desarrollada por el perito son cuestiones no planteadas en la instancia de origen, por manera que deberán ser primeramente allí introducidos,  escapando en esta oportunidad al poder revisor de esta cámara (arts. 203, párrafo 2do. y 3er. y 266, última parte, cód. proc.).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Corresponde desestimar la apelación del 23/5/22 contra la resolución del 20/5/22. Con costas al apelante vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar la apelación del 23/5/22 contra la resolución del 20/5/22. Con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

            Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 (t.o. por Ac 4039). Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/08/2022 12:06:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/08/2022 13:12:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/08/2022 13:24:57 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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