Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina
Autos: “R., A. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: 93166
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “R., A. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. 93166), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación de fecha 26/5/2022 contra la resolución del 19/5/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Las medidas dispuestas el 17/3/20022, con vigencia hasta el 22 de mayo de 2022, fueron consentidas por el afectado, que no promovió contra tal decisión recurso alguno. Por lo que no pueden considerarse argumentaciones que impliquen volver sobre los fundamentos que la motivaron y que fueron consentidos.
Lo que se apela es la prórroga de tales medidas. Por manera que cabe atender si hay elementos para concebir, con cierto grado de seguridad, habida cuenta del carácter preventor y cautelar de este proceso, ya no hay motivos pare mantenerlas.
En ese trajín, cabe detenerse en el informe de la perito II y de la perito I que se expiden el 19/5/2022. Expresando: ‘Se identificó a una mujer en estado de vulnerabilidad, decidida en su posición, pero con un entorno adverso, dado que solo cuenta con un par de amigas. Atento a lo manifestado por la misma, este equipo considera necesario prorrogar las medidas de protección por un lapso 3 a 4 mes’.
No se indican en el memorial elementos de la causa que desmienta absolutamente tal diagnóstico, ante lo cual lo razonable es atenerse al mismo (arg. art. 3 del Código Civil y Comercial; art. 384 y 474 del cod. proc.).
El relato del apelante, en la presentación del 28/5/2022, posterior a la notificación de las medidas apeladas (v. cédula del 20/5/2022) lo que solicita es la intervención del servicio local, pericia psicológica para A. y un régimen comunicacional para sus hijos, aclarando que por el momento no tiene espacio físico para que los menores G. y S. puedan pasar la noche junto a él. Siguen declaraciones testimoniales (v. trámite del 31/5/2022).
La providencia del mismo día, da cuenta que la intervención dada al S.P.P.D.N. Local a los fines de que en el plazo de 10 (diez) días de notificado, informen si existen derechos vulnerados de los menores, daños psicológicos y/o físicos sufridos por los mismos. E informa que las demás cuestiones planteadas referentes al régimen de comunicación con sus hijos están siendo tratadas en la causa ‘R., A. E. c/ R., N. M. s/Cuidado Personal de Hijos’ (Expte: 15644-2022). La cual no aparece recurrida.
Las medidas que el empleador, Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, haya tomado no es de gobierno de esta causa. Según resulta del certificado que adjunta, cuenta con muy buen concepto funcional. .
Además, en la providencia recurrida se ha tenido en cuenta para prorrogar las medidas que ‘…las partes aún no han dirimido la cuestión atinente a los alimentos y al cuidado personal de los hijos’. En este sentido, el informe de la asistente social, del 21/6/2022, indica: ‘Hay indicadores de abuso de poder en lo económico por parte de R., l dejando a R., en situación de vulnerabilidad. Si bien hay un efímera tranquilidad con las medidas de protección, los conflictos aun no estarían resueltos y no hay indicadores de acuerdos’.
Por lo demás, de la documentación presentada el 14/6/2022, resulta que la denunciante concurre a espacio psicoterapéutico.
Sin perjuicio de lo expuesto, es discreto que se atienda a la problemática referida a la comunicación con los hijos, mediante una estrategia diseñada por un equipo transdisciplinario, en conjunto con el encausamiento de las dificultades que han llevado a la situación que atiende este proceso, poniendo todos los recursos disponibles para que se cierren adecuadamente, aquellos aspectos de la relación entre los progenitores aún pendientes (arg. arts. 8, 8 bis, 14 y concs. de la ley 12.568; arts. 706, 709 y concs. del Código Civil y Comercial’)
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese en forma urgente en función de la temática tratada de acuerdo a los arts. art. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en forma urgente en el Juzgado de Paz de Adolfo Alsina.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/08/2022 12:08:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/08/2022 12:41:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/08/2022 12:55:25 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA