Fecha del Acuerdo: 16/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Autos: “HERMAN, PAMELA LUCIANA C/ MUÑIZ, EDGARDO JAVIER S/ REGIMEN DE COMUNICACION”

Expte.: -92629-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “HERMAN, PAMELA LUCIANA C/ MUÑIZ, EDGARDO JAVIER S/ REGIMEN DE COMUNICACION” (expte. nro. -92629-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada la apelación del 4/7/2022 contra la regulación de honorarios de esa misma fecha?.

SEGUNDA:   ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            La regulación de honorarios del 23/8/2021, respecto de la Abogada del Niño  estableció  “… por las presentaciones de aceptación de cargo del día 9/11/2020, presentaciones de los días 20/11/2020, 16/12/2020, 26/2/2021, 5/3/2021, 6/4/2021 (participación audiencia presencial con dos menores) 9/4/2021 (elaboración informe circunstanciado de la audiencia de escucha y conclusiones arribadas) y finalmente la presentación de fecha 6/5/2021 donde presta conformidad con el convenio arribado,  regúlanse los honorarios  en  Quince (15) Jus …” (art. 15.c. ley 14967).

            Esta decisión fue motivo de agravios por parte del representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires mediante escrito  presentado el  4/7/2022 exponiendo en ese acto los motivos de su recurso (art. 57 de la ley cit.).

            Para revisar  los  15 jus fijados a la abog. Galocha, debe  tomarse como marco referencial que tratándose de un régimen de comunicación  y regimen de visitas  corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45  jus (art. 9.I.1.m de la ley citada). Así como también el antepenúltimo párrafo del artículo 16, donde se indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto  (arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).

            Entonces, considerando la tarea desarrollada por  la abog. Galocha puntualizada en la resolución apelada y no cuestionada por el apelante,  y lo dispuesto  en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria recién citado,  para este supuesto los  15  jus fijados por el juzgado, no parecen elevados en correlato con aquellas labores cumplidas  (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y  55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).

             Así, debe desestimarse el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha  4/7/2022.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.)

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde desestimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha  4/7/2022.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha  4/7/2022.

            Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 16/08/2022 12:04:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/08/2022 12:38:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/08/2022 12:48:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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