Fecha del Acuerdo: 10/8/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Tres Lomas

                                                                                  

Autos: “G., J. C. C/G., P. M.S/COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS”

Expte.: 92014

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “G., J. C. C/G., P. M. S/COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS” (expte. nro. 92014, de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 3/5/2022 contra la resolución del 2/5/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1.   En la resolución apelada se concluye que existe imposibilidad -de hecho- de proceder a la revinculación entre J. V. y su progenitor. Para ello se argumenta que  conforme surge de las constancias de autos, es imprescindible que, previo a todo, tanto J. V. como su progenitora realicen tratamiento psicológico, lo que es ordenado en la misma resolución  (v. res. del 2/05/2022).

Esta decisión es apelada por el progenitor, quien pretende que se disponga la revinculación negada, en tanto surge de las entrevistas realizadas que el menor brindó un discurso construido y que tanto los profesionales como la asesora no recomiendan la continuidad de la suspensión del régimen de comunicación ya que no se advierte riesgo salvo la negación del menor. Por ello solicita que tanto el padre como el menor puedan tener derecho a una comunicación semanal, con horario reducido y por  la modalidad virtual  (v. esc. del 17/05/2022).

2. Veamos.

En principio cabe señalar que del informe del 21/02/2022 realizado por el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y/o Adolescentes de Tres Lomas surge que, se ha efectuado un seguimiento y que el niño actualmente no se encontraría efectuando  tratamiento psicológico,  entendiendo que es necesario que se lleve a cabo, por diferentes cuestiones surgidas en las intervenciones efectuadas (v. archivo adjunto agregado el 21/02/2022).

A su vez el informe del equipo técnico del juzgado de paz conformado por una psicóloga y una asistente social, si bien no advierten -al momento- elementos que den cuenta que el niño estaría en riesgo  ante una posible revinculación con su padre, cierto es que a continuación consideran que es necesario que V. pueda estar alojado en un espacio terapéutico (inf. del 29/03/2022).

También la asesora Aquaroli al evacuar la vista conferida manifiesta que  tampoco ve necesario la continuidad y prórroga de la medidas, no se advierte riesgo alguno, salvo la negación que expresa el niño, desde un discurso construido; pero agrega que estima imprescindible el tratamiento psicológico de Valentín, y la acreditación de los avances del mismo, para ir evaluando la revinculación con su padre y su familia  (ver inf. del 6/4/2022).

Y al respecto,  recién el 10/05/2022 se acredita en autos únicamente la iniciación del tratamiento psicológico de V. G., conforme fuera ordenado por la jueza en la resolución apelada, sin que a la fecha haya otra constancia o certificado que permita evaluar su evolución en el tratamiento o presumir que se encontraría en condiciones de ser revinculado con su padre.

 

3. Teniendo en cuenta lo anterior, si bien se cuestiona, en alguna medida, que previo a todo debía realizar el menor y su progenitora tratamiento psicológico no se controvierten puntualmente los informes que téccnicos que sugieren que el menor realice tratamiento psicológico para evaluar la revinculación con su padre, por manera que considero que a esta altura del proceso resultaría prematuro disponer la revinculación pretendida sin más, en tanto no se cuentan con los informes psicológicos del tratamiento de V. para decidir al respecto y evaluar la viabilidad actual de la revinculación, cuando ello fue considerado necesario por los profesionales que entrevistaron al menor  (arg. art. 242 y 375 cód. proc.). Máxime que al no contar con la anuencia del niño, la fijación del encuentro, además de ser contraproducente para el menor, se tornaría de inviable concreción.

Ello, sin perjuicio que  -en primera instancia- se realicen de inmediato todas las gestiones y se tomen las medidas pertinentes tanto respecto de la madre para que el menor que se encuentra bajo su cuidado cumpla en tiempo y forma con el tratamiento psicológico, como así también para obtener los resultados del tratamiento psicológico ordenado en autos,  a fin de tornar posible la revinculación en cuestión (comunicación con profesionales tratantes para que acompañen informes y trabajen de inmediato la temática coordinando estrategias con ellos de ser posible para acompañar la revinculación, conocimiento el estado actual de la situación, gestiones con abogados y partes, etc.; arts. 706, 709 y concs., CCyC); cabe aclarar que, hasta donde se puede advertir del proceso, no consta que se haya agregado al menos el primero de los informes mensuales de los psicólogos tratantes, el cual a esta altura debería ya estar incorporado al trámite.

ASI LO VOTO.

 

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 3/5/2022 contra la resolución del 2/5/2022. Con costas al apelante vencido (arg. art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 3/5/2022 contra la resolución del 2/5/2022. Con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Tres Lomas.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/08/2022 12:22:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/08/2022 12:41:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/08/2022 13:17:18 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/08/2022 13:17:33 hs. bajo el número RR-493-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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