Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “T., I. G. C/ P., J. T. Y OTRO S/ALIMENTOS”
Expte.: -93139-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “T., I. G. C/ P., J. T. Y OTRO S/ALIMENTOS” (expte. nro. -93139-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/7/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 6/5/2022 contra la regulación de honorarios de esa misma fecha?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Se trata de revisar los honorarios fijados a la asesora ad hoc, quien recurre los honorarios fijados a su favor en 3 jus, los que considera exiguos y concretamente aduce que no se ha tenido en cuenta toda la labor desarrollada en autos, al fin hace un detalle de ella (v. escrito del 6/5/22, art. 57 ley 14967).
Cabe señalar que el artículo 91 de la ley 5.177, regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres y Ausentes o de Asesor de Incapaces, en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912, donde se fijó una escala de entre 2 y 8 jus.
De las constancias de autos se desprende que las tareas no consignadas en la resolución apelada fueron las del 13/8/21 (audiencia a la que no concurrieron las partes) y 4/3/22 (notificación de la audiencia fijada para el 4/5/22; arts. 15 y 16 ley 14.967,2 CCyC.).
Entonces teniendo en cuenta la totalidad de las tareas de la letrada M., parece adecuado dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, elevar los honorarios regulados a 4 jus, en tanto resultan más adecuados a la especial y delicada tarea para la cual se requirió su intervención (arts. y ley cit).
Asi, debe estimarse el recurso y elevar los honorarios de la abog. M., a 4 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 6/5/2022 y elevar los honorarios de la abog. M., a 4 jus.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 6/5/2022 y elevar los honorarios de la abog. M., a 4 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:08:05 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:16:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:25:26 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/08/2022 13:25:34 hs. bajo el número RH-70-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/08/2022 13:25:43 hs. bajo el número RR-463-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.