Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “M., C. A. Y OTRO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA”
Expte.: -93097-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo el juez de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y el juez subrogante Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “M., C. A. Y OTRO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA” (expte. nro. -93097-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/6/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 11/5/2022 contra la regulación de honorarios del 10/5/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Mediante escrito del 11/5/22 el abog. C., en su carácter de Defensor Oficial de J. C. C. C., cuestiona la retribución fijada a su favor en 2 jus al considerarla exigua, y en el momento de la interposición del recurso haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967 expone sus agravios.
Dentro de la escala de 2 a 8 jus dispuesta por los ACS. 2341 y 3912 (que regula la situación de los Defensores de Pobres ad hoc en concordancia con lo dispuesto por el art. 91 de la ley 5177) el juzgado fijó en dos jus la retribución profesional del letrado, detallando en ese acto las tareas que llevaron a fijar esa retribución (arts. 15.c y 16 de la ley 15.967).
Entonces, en este aspecto no le asiste razón al apelante, pues el juzgado consignó la tarea profesional – que llevó a fijarle esa retribución de 2 jus -, la que no ha sido cuestionada por él, siendo justamente la misma que detalla en su escrito del 11/5/22 (punto II.- Fundamenta; arts. cits., 34.4. cpcc.).
Por lo demás, en este tramo del proceso, si el Defensor ad hoc aceptó el cargo (10/9/2021) y participó del acuerdo extrajudicial consistente en una readecuación del convenio inicial sobre alimentos (8/11/2021), parece adecuado dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, elevar los honorarios regulados a 4 jus, en tanto resultan más adecuados a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención (arts. 15.c y 16 de la ley 14967; art. 2 CCyC).
En suma, en aspecto cabe estimar el recurso del 11/5/2202 y elevar los honorarios del abog. C., a 4 jus.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 11/5/2022 elevar los honorarios del abog. C., a 4 jus.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 11/5/2022 elevar los honorarios del abog. C., a 4 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez subrogante J. Juan Manuel Gini no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/07/2022 10:52:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2022 12:01:22 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2022 12:15:30 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/07/2022 12:16:01 hs. bajo el número RR-416-2022 por GARCIA JUAN MANUEL.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01/07/2022 12:16:12 hs. bajo el número RH-62-2022 por GARCIA JUAN MANUEL.