Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “RODRIGUEZ LILIANA HAYDEE C/ WIRZ PAULA FRANCISCA S/REIVINDICACION”
Expte.: -88988-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RODRIGUEZ LILIANA HAYDEE C/ WIRZ PAULA FRANCISCA S/REIVINDICACION” (expte. nro. -88988-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En función del informe de secretaría del 19/5/22, lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe regular los siguientes honorarios:
a- por la decisión del 27/8/20 que declaró desierto el recurso deducido por la parte demandada, sobre el honorario de primera instancia corresponde aplicar una alícuota del 25% para la abog. F. Q., (por su escrito del 25/5/20; arts. 15.c.16, 26 segunda parte ley cit.; 68 del cpcc.) y un 30% para el abog. S., (por el escrito del 1/6/20; arts. 15, 16, 31 y concs. ley cit.).
Así resultan 90,5 jus para F. Q., ( hon. prim. inst. -361,96 jus, suma total regulada por la excepción de falta de legitimación activa, simulación y prescripción adquisitiva- x 25%) y 155,12 jus para S., (hon. prim. inst. -517,07 jus suma total de lo regulado por la excepción de falta de legitimación activa, simulación y prescripción adquisitiva.- x 30%; arts. y ley cits.).
b- Por las apelaciones subsidiarias obrante a fs. 297/299 que originó la decisión del 7/5/14, y a fs. 393 punto III que motivó la sentencia del 19/4/16, se regulan un honorario de 7 jus para el abog. Samamé (arts. y ley cits.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
a- regular honorarios a favor de los abogs. F. Q., y S., en las sumas de 90,5 jus y 155,12 jus, respectivamente.
b- regular honorarios a favor del abog. S., en la suma de 7 jus.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a. Regular honorarios a favor de los abogs. F. Q., y S., en las sumas de 90,5 jus y 155,12 jus, respectivamente.
b. Regular honorarios a favor del abog. S., en la suma de 7 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/06/2022 12:14:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2022 12:22:52 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2022 12:46:30 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 09/06/2022 12:46:43 hs. bajo el número RH-55-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/06/2022 12:46:55 hs. bajo el número RR-369-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.