Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “DI NESTA, JOSE RAUL S/ ··SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: 92905
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “DI NESTA, JOSE RAUL S/ ··SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. 92905), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/6/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 10/11/2021 contra la regulación de honorarios del 27/10/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La regulación de honorarios del 27/10/2021 es atacada tanto por su beneficiario como por los obligados al pago mediante escrito del 10/11/2021 en archivo adjunto.
Ahora bien, los apelantes no hacen uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967, pues no argumentan el motivo de sus agravios ya sea por bajos o por altos, y no se observa evidente error in iudicando en los parámetros utilizados por el juzgado para retribuir la tarea relativa a la tercera etapa del proceso sucesorio -pedido de inscripción de la declaratoria de herederos respecto de los bienes matrículas 4844, 4485 y 7221-, en tanto fueron fijados en el mínimo legal (v. trámite del 19/6/19; arts. 15, 16, 22 y concs. de la ley cit; 1255, CCyC.).
Máxime teniendo en cuenta que no resultan desproporcionados en relación a los honorarios fijados a favor de los abog. G., y C., por las dos primeras etapas del sucesorio (v. sentencias de fechas 8/11/21 y de Cámara del 14/3/22; arts. 16, 28.c, 35 y concs. ley cit.).
De acuerdo a lo expuesto, los recursos deben ser desestimados (art. 34.4. cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo a los resultados obtenidos al tratar la primera cuestión, corresponde desestimar los recursos del 10/11/21 contra la resolución del 27/10/21.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los recursos del 10/11/21 contra la resolución del 27/10/21.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/06/2022 12:17:42 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/06/2022 12:44:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/06/2022 13:15:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/06/2022 13:15:40 hs. bajo el número RR-390-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.