Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Guaminí
Autos: “I., M. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO”
Expte.: 93118
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “I., M. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO” (expte. nro. 93118), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/6/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 5/5/2022 contra la resolución del 2/5/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Se queja el apelante de las medidas dispuestas en la resolución recurrida, porque algunos de los hechos no existieron. Es cierto, dice, que con la denunciante se trasladaron en auto desde el Club Social a su casa y de éste al Club Comercio, no lo demás.
Pero no se trata en estos casos de desentrañar la verdad. Al menos no, en estos pasos iniciales. Basta para adoptar las medidas que se fijaron, que el relato sea verosímil. Que asome un interés razonable. Y si hay una parte cierta, el resto de las circunstancias aparece posible.
El propio denunciado habla de los datos que aportaron los testigos. Y se trata de hechos que suman a la verosimilitud del relato.
Por lo demás, disponer no perturbar, amenazar o intimidar a otra persona, son medidas preventivas que importan la mínima restricción posible, o acaso ninguna, para quien no hace ni hizo nada de eso. Previenen. Y la función, es una parte importante del derecho, en toda circunstancia (arg. art. 1711, 1713 y concs. del Código Civil y Comercial).
Por ello, se desestima el recurso.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto el 5/5/2022 contra la resolución del 2/5/2022.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Guaminí. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/06/2022 12:19:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/06/2022 12:56:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/06/2022 13:02:53 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/06/2022 13:03:13 hs. bajo el número RR-382-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.