Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “SUAREZ PRISCILA DAIANA C/ TARTARA JOSE MARIA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -95734-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “SUAREZ PRISCILA DAIANA C/ TARTARA JOSE MARIA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -95734-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
De acuerdo al informe de Secretaría de fecha 8/4/22, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente (v. además esta cám.. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) deben regularse los siguientes honorarios:
a- por la decisión del 28/8/20, de acuerdo al resultado obtenido y la imposición de costas allí decidida, teniendo en cuenta como quedaron determinados los honorarios correspondientes a la primera instancia el 3/11/20, cabe aplicar una alícuota del 30% para el abog. N., (por su presentación del 30/6/20; arts. 15.c., 16, 31 y concs. ley 14967).
Así, resultan 43,18 jus para el letrado N., (hon. de prim. inst. -143,9453 jus- x 30%; arts. y ley cit).
En cambio, no corresponde en esta oportunidad regular honorarios al abog. P., en tanto no se han fijado los de la instancia inicial (arts. 34.4. y 34.5.b. cpcc.).
b- Por la decisión del 10/9/21, meritando el resultado obtenido y como quedaron impuestas las costas, es dable aplicar una alícuota del 30% sobre los honorarios fijados en la instancia inicial (v. regulación del 24/6/21), para el abogado N., y la letradaG., (por su presentación del 22/7/21; arts. 15.c, 16 y concs. ley 14967).
Así resulta un honorario de 27,03 jus para cada uno de los letrados (hon. prim. inst. -90,1152 jus- x 30%; arts. y ley cit.).
En esta ocasión no corresponde regular honorarios al abog. P., en tanto no se han fijado los correspondientes a la instancia inicial (arts. 34.4. y 34.5.b. cpcc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cpcc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
a- Regular honorarios a favor del abog. N., en la suma de 43,18 jus.
b- Regular honorarios a los abogs. N., y G., en la suma de 27,03 jus para cada uno.
c- Establecer que no corresponde, en esta oportunidad, regular honorarios al abog. P.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Regular honorarios a favor del abog. N., en la suma de 43,18 jus.
b- Regular honorarios a los abogs. N., y G., en la suma de 27,03 jus para cada uno.
c- Establecer que no corresponde, en esta oportunidad, regular honorarios al abog. P.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Sosa Toribio E. no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/04/2022 12:41:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/04/2022 12:41:33 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/04/2022 12:48:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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257400774002897568
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 25/04/2022 12:48:49 hs. bajo el número RH-30-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/04/2022 12:49:00 hs. bajo el número RR-227-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.