Fecha del Acuerdo: 25/4/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “SUAREZ PRISCILA DAIANA  C/ TARTARA JOSE MARIA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -95734-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SUAREZ PRISCILA DAIANA  C/ TARTARA JOSE MARIA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -95734-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

De acuerdo al informe de Secretaría de fecha 8/4/22, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente (v. además  esta cám.. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros)  deben regularse los siguientes honorarios:

a- por la decisión del 28/8/20, de acuerdo al resultado obtenido y la imposición de costas allí decidida, teniendo en cuenta como quedaron determinados los honorarios correspondientes a la primera instancia  el 3/11/20,   cabe aplicar  una alícuota del 30%  para  el abog. N.,  (por su presentación  del 30/6/20; arts. 15.c., 16, 31 y concs. ley  14967).

Así, resultan 43,18 jus para  el letrado N.,  (hon. de prim. inst. -143,9453  jus- x 30%;   arts. y ley cit).

En cambio, no corresponde en esta oportunidad regular honorarios al abog. P., en tanto no se han fijado los de la instancia inicial (arts. 34.4. y 34.5.b. cpcc.).

b- Por la  decisión del 10/9/21,  meritando el resultado obtenido y como quedaron impuestas las costas, es dable aplicar una alícuota del 30% sobre los honorarios fijados en la instancia inicial (v. regulación del 24/6/21),  para el abogado N., y la letradaG., (por su presentación del 22/7/21; arts. 15.c, 16 y concs.  ley 14967).

Así  resulta un honorario de 27,03 jus para  cada uno de los letrados (hon. prim. inst. -90,1152 jus- x 30%; arts. y ley cit.).

En esta ocasión no corresponde regular honorarios al abog. P., en tanto no se han fijado los correspondientes a la instancia inicial (arts. 34.4. y 34.5.b. cpcc.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde:

a- Regular honorarios a favor del abog. N.,  en la suma de 43,18 jus.

b- Regular honorarios a los abogs. N., y G., en la suma de 27,03 jus para cada uno.

c- Establecer que no corresponde, en esta oportunidad,  regular honorarios al abog. P.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Regular honorarios a favor del abog. N.,  en la suma de 43,18 jus.

b- Regular honorarios a los abogs. N., y G., en la suma de 27,03 jus para cada uno.

c- Establecer que no corresponde, en esta oportunidad,  regular honorarios al abog. P.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Sosa Toribio E. no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 25/04/2022 12:41:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/04/2022 12:41:33 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/04/2022 12:48:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 25/04/2022 12:48:49 hs. bajo el número RH-30-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/04/2022 12:49:00 hs. bajo el número RR-227-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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