Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “S., B. E. C/ P., N. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92211-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “S., B. E. C/ P., N. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92211-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 31/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Qué honorarios corresponde regular en cámara, según el informe de secretaría del 28/3/2022?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El 2/8/2021 el demandado solicitó el levantamiento o la sustitución de un embargo, mientras que el 19/8/2021 la actora requirió su mantenimiento, al igual que el 31/8/2021 la asesora de incapaces ad hoc. A su turno, el 14/9/2021 el juzgado no hizo lugar a la solicitud del 2/8/2021, decisión que fue confirmada por la cámara el 1/11/2021.
Pues bien, se trata de la regulación de honorarios devengados por la labor profesional que desembocó en esa resolución de cámara del 1/11/2021, según el informe de secretaría del 28/3/2022, a saber: escritos del 2/8/2021 (abogado J. F.,), del 19/8/2021 (abogada M. E. M.,) y del 31/8/2021 (abogada G. M.,).
Pero sucede que, s.e. u o., no han sido regulados todos los honorarios devengados por esa incidencia en 1ª instancia (lo que ya había sido advertido por la cámara el 10/12/2021), sino tan solo los de la abogada M., el 10/3/2022, motivo por el cual, hasta que se complete la regulación respecto de todos los profesionales o se justifique fundadamente por qué no, corresponde mantener el diferimiento dispuesto el 1/11/2021 y reiterado el 10/12/2021 (arg. arts. 34.5.a y 34.5.b cód. proc.).
ASÍ LO VOTO (el 31/3/2022; puesto a votar el 31/3/2022).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.)
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde mantener el diferimiento dispuesto el 1/11/2021 y reiterado el 10/12/2021.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Mantener el diferimiento dispuesto el 1/11/2021 y reiterado el 10/12/2021.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/04/2022 12:22:56 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/04/2022 12:32:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/04/2022 12:39:39 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/04/2022 12:42:51 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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246900774002887534
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/04/2022 12:43:08 hs. bajo el número RR-178-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.