Fecha del Acuerdo: 29/3/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Autos: “M., G. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -92908-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “M., G. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92908-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 21/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso de apelación del 15/10/2021 contra la resolución del 7/10/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La medida del 24/12/2020, que ordenó a N. E. M. N. c. con los actos de perturbación, intimidación y/o amenazas respecto a G. M. (telefónico, mensajes de texto, mensaje de voz, facebook, WhatsApp, twitter y cualquier otro), fue decretada por la denuncia que promoviera F. M. M. N.

Y si bien fue apelada por la denunciada, no se instó para que el recurso arribara a esta alzada (v. escrito del 28/12/2020, providencia del 29/12/2020, escrito del 30/12/2020, providencia del 1/2/2021).

En el memorial, aunque N. E. negó los hechos centrales de la denuncia, evocó la existencia de un estado de desgaste de las relaciones personales del núcleo familiar, en el marco de la enfermedad del padre (84 años), finalmente fallecido. Situando el motivo principal de la discordia familiar que adujo mantener con su madre (86 años), en que ésta, junto a su hermano F., se encontraban molestos por lo costoso del tratamiento de su padre enfermo (v. escrito del 30/12/2020).

Del informe interdisciplinario del 5/1/2021, presentado por la abogada M., la licenciada en servicio social B. S. S, y la licenciada en psicología A. P. P, resulta que N.E, con quien se entrevistaron, admitió una discusión con su mamá, negando la violencia. Expresó que luego de una discusión, estando sentada en el auto su mamá se marcó sola los brazos. Atribuyendo los conflictos actuales a que su papá está enfermo y de parte de su mamá y su hermano, ponen resistencia para destinar los recursos económicos necesarios para que su papá esté bien atendido.

Según informa la licenciada en servicio social que tuvo una entrevista con la madre en su domicilio, ésta le relató que hace unos años que comenzaron los conflictos con su hija N. Aproximadamente dos años y medio. Discusiones por lo general y en algunas oportunidades con violencia física por parte de N. Atribuyéndolas a reacciones de su hija por celos a F. Aun cuando aclaró que es la que va a su casa a diario y se ocupa de su padre.

En su dictamen, el equipo interdisciplinario interpretó que el malestar familiar (madre-hija, hermano y hermana, padre-hijo) es de larga data, habiendo cuestiones irresueltas de la historia familiar y que posiblemente ahora se hayan exacerbado a raíz de que G. M. y Á. M. N. son adultos mayores, y están atravesando por una situación de vulnerabilidad psicofísica. Requiriendo de mayor información para esclarecer la situación de conflicto denunciado.

En un informe posterior, la licenciada en servicio social relata que en la entrevista realizada a G. el 8/3/2021, ella dijo encontrarse tranquila y que su hija no la ha molestado. Que desde que falleció su marido, Nancy no ha ido al domicilio. Y que no deseaba continuar con las medidas cautelares (v. archivo del 8/3/2021).

Finalmente, el 16/3/2021, se dispuso el archivo de la causa. Lo que no despertó objeciones. Reducidas al tema de las costas impuestas por su orden en la providencia del 7 de octubre de 2021.

De tales antecedentes, no se aprecia manifiesta una actitud del denunciante irrazonable, gratuita o injustificada y que hubiera tornado obviable la intervención de la justicia. Pues, en definitiva, con lesiones físicas o sin lesiones físicas hacia la madre que ameritaran una investigación penal preparatoria, lo cierto es que conflicto hubo. Dentro de un contexto de reconocido desgaste de las relaciones familiares y de un estado de malestar familiar que el equipo interdisciplinario, en informe no cuestionado, consideró de larga data, y que pudo haberse agravado al atravesarse una situación de vulnerabilidad psicofísica.

Con ese panorama, el tratamiento de las costas imponiéndolas por su orden, aparece razonable y, por ello, no se encuentra mérito suficiente para imponerlas ‘a la denunciante’, como ha sido pedido (v. escrito del 15/10/2021; arg. art. 68 segundo párrafo, del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto circunstanciado y razonado del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar al recurso interpuesto, con costas por su orden, en atención a la cuestión de que se trata y de como se desenvolvió (arg. art. 68 segundo párrafo, del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar al recurso interpuesto, con costas por su orden y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 29/03/2022 12:08:43 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/03/2022 12:33:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/03/2022 13:02:55 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/03/2022 13:07:50 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/03/2022 13:08:05 hs. bajo el número RR-169-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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