Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado De Paz Letrado De Hipólito Yrigoyen
Autos: “MORALES, GUSTAVO ALEJANDRO EULALIO C/ VILLARRUEL Y CORDERO, NORBERTO REYNALDO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL”
Expte.: -92893-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MORALES, GUSTAVO ALEJANDRO EULALIO C/ VILLARRUEL Y CORDERO, NORBERTO REYNALDO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL” (expte. nro. -92893-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 17/11/2021 contra la resolución del 15/11/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En una usucapión, aplicables las reglas del proceso sumario (art. 679 caput cód. proc.), la resolución que fija nueva fecha para realizar un reconocimiento judicial es inapelable (arts. 377, 494 párrafo 2° y 495 cód. proc.).
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación subsidiaria del 17/11/2021 contra la resolución del 15/11/2021, con costas a la apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación subsidiaria del 17/11/2021 contra la resolución del 15/11/2021, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/03/2022 12:02:37 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/03/2022 12:11:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/03/2022 12:18:26 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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251800774002864794
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/03/2022 12:18:39 hs. bajo el número RR-104-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.