Fecha del Acuerdo: 25/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “A., H. A. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA”

Expte.: -92693-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “A., H. A. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA” (expte. nro. -92693-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 21/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 1/9/2021 contra la sentencia del 20/8/2021 aclarada el 24/8/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Si el causante a raíz de un delito que se le imputaba estaba alojado en un establecimiento carcelario sito en Florencia Varela, mientras esa situación perdurara la curadora local de alienados podía creerse que tendría  evidentes dificultades para  cumplir adecuadamente su cometido (art. 4 AC 1799; arts. 163.5 párrafo 2° y 384 cód. proc.), pues ese lugar está fuera, muy fuera,  de este departamento judicial (art. 2 AC 1799).

 

2- Pero ahora, concurre un hecho sobreviniente relevante (art. 166.6 párrafo 2° cód. proc.): según sentencia penal del 15/11/2021, anexada al trámite del 16/2/2022, el causante tiene que cumplir condena domiciliaria en Trenque Lauquen, en calle Salta n° 250, lugar donde se domicilia su esposa, Ethel Liliana Larrosa. Eso empalma con el deseo del causante, consistente en que su esposa  sea su curadora (léase apoyo; ver trámite del 4/10/2021; art. 43 párrafo 3° CCyC).

Todo lo más, mientras dure esa situación (cumplimiento de condena en Trenque Lauquen y esposa como apoyo), la curadora oficial podría cumplir el rol de salvaguardia, a través de supervisiones periódicas, en las cuestiones relacionadas a los tratamientos médicos y manejo del dinero de A.,, tal lo sugerido por el asesor de incapaces en el escrito del 30/11/2021 (art. 12.4 ley 26378).

En suma: apoyo la esposa; salvaguardia en tratamientos médicos y manejo de dinero, la curadora oficial. Cualquier variación futura de las circunstancias fácticas ha de requerir un pronunciamiento judicial ajustado razonablemente a la situación (art. 3 CCyC).

 

3- Con respecto al inventario y tasación, la resolución recurrida puede ser interpretada no en el sentido de que los realice personalmente el apoyo (ahora, la esposa del causante), sino de que instrumente lo necesario para su realización, requiriendo al juzgado las medidas pertinentes y sin perjuicio de requerir en 1ª instancia además que sean rendidas las cuentas que correspondan por quien debiera hacerlo (art. 34.4 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con el alcance indicado al ser votada la 1ª cuestión, corresponde modificar parcialmente la sentencia del 20/8/2021 aclarada el 24/8/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Modificar parcialmente la sentencia del 20/8/2021 aclarada el 24/8/2021.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 25/02/2022 12:19:43 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/02/2022 12:51:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/02/2022 13:13:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/02/2022 13:14:20 hs. bajo el número RR-91-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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