Fecha del Acuerdo: 25/2/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA  C/ RUIZ JUAN PABLO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”

Expte.: -92795-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,    para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO DE LA NACION ARGENTINA  C/ RUIZ JUAN PABLO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -92795-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 14/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 4/11/2021 contra la sentencia del 27/10/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Si la prueba documental está indicada en la demanda y si fue anexada a la cédula de notificación del traslado de la demanda estando disponible en la MEV, entonces estuvo disponible electrónicamente para su oportuna consulta y revisación por el demandado. Por lo tanto, constituye un exceso ritual manifiesto rechazar la demanda so capa de que no consta sacramentalmente anexada a la demanda, sin tan siquiera considerar (desplazando indebidamente), por eso,  todo análisis sobre la aplicación al caso del art. 354.1 CPCC  atenta la contumacia del demandado (arts. 34.4 y 253 cód. proc.).

No tuerce ese conclusión el hecho de afirmarse genéricamente en la sentencia que la prueba documental  es “en su mayoría” ilegible, sin precisar por qué la legible no es suficientemente atendible y cuál es la relevancia puntual de la supuestamente ilegible (arts. 163.6 párrafo 1° y 253 cód. proc.).

En fin, inválida la sentencia apelada por haber desplazado indebidamente el análisis sobre la aplicación al caso del art. 354.1 CPCC, atento lo postulado en el apartado 3.3. del decreto del 14/12/2021 y lo peticionado en la parte final de la expresión de agravios (“Solicitando desde ya, se ordene fallar…”), para salvaguardar la doble instancia potenciando las chances de recurso (art. 75.22 C.N. y arts. 8.2.h y 25.2.b “Pacto San José Costa Rica”) corresponder remitir la causa al juzgado para que emita sentencia sobre el mérito de la pretensión actora (arts. 34.4 y 163.6 párrafo 1° cód. proc.).

ASÍ, VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y remitir la causa al juzgado para que emita sentencia sobre el mérito de la pretensión actora; con costas por la apelación a la parte demandada (arts. 68 y 77 párrafo 1° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Dejar sin efecto la sentencia apelada y remitir la causa al juzgado para que emita sentencia sobre el mérito de la pretensión actora; con costas por la apelación a la parte demandada y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil  y Comercial n°2. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 25/02/2022 12:18:45 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/02/2022 12:50:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/02/2022 13:11:09 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 25/02/2022 13:11:41 hs. bajo el número RS-14-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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