Fecha del Acuerdo: 24/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Autos: “SUCESORES DE GUTIERREZ LUCAS HEBER C/ MARTINEZ ERNESTO OSCAR S/ INCIDENTE DE REVISION”

Expte.: -92786-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SUCESORES DE GUTIERREZ LUCAS HEBER C/ MARTINEZ ERNESTO OSCAR S/ INCIDENTE DE REVISION” (expte. nro. -92786-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son fundados los recursos de apelación del 9/11/2021 y del 5/11/2021, contra la regulación de honorarios del  28/10/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

1. Con arreglo al estado de autos y lo resuelto el 27/08/2021, el abogado Ruiz propuso como base regulatoria, en lo que atañe al crédito cuyo origen se encontraba en los autos: ‘Pertecarini Hilario Abel y otra c/ Gutierrez Lucas Heber s/ Ejecución de Sentencia’, la suma de $ 1.021.020, ciñéndose a lo peticionado por el incidentado al momento de presentar su pedido de verificación al síndico, en los autos ‘Sucesores ce Gutiérrez Lucas Heber s/Quiebra’ (v escrito del 27/8/2021).

Se opuso el abogado Martínez,  entendiendo que la correcta era la suma de $ 540.486,45, equivalente al monto del crédito declarado admisible en la sentencia de verificación emitida el 7/5/2020, en aquellos autos (v. escrito del 8/9/2021) ).

Replicó el proponente, insistiendo en su postura (v. escrito del 14/9/2021). Y la resolución del 28/10/2021, fijó la base regulatoria en el importe propuesto por éste. Lo que resultó apelado por el incidentado.

2. Este incidente de revisión, fue promovido, por el apoderado Ruiz, contra la sentencia de verificación emitida con fecha 7/5/2020, en la causa mencionada, ‘Sucesores ce Gutiérrez Lucas Heber s/Quiebra’, que, en lo que interesa destacar, había declarado admisible aquel crédito insinuado por el abogado Martínez, por los honorarios devengados en la causa ‘Pertecarini Hilario Abel y otra c/ Gutiérrez Lucas Heber s/ Ejecución de Sentencia’, hasta la suma de $ 540.486,45.

En tales circunstancias, expectativa económica del incidentista, en cuanto a ese crédito en particular, no pudo ser mayor a esa cantidad. Pues era lo que podía conseguir, en ese cuadrante, si esa acreencia de admisible pasaba a ser inadmisible. Como en definitiva ocurrió.

Pues que Martínez hubiera peticionado ante el síndico la verificación del mismo crédito por una suma superior, no pudo ser una alternativa computable para definir el monto de este incidente. Porque había quedado en el pasado, desde que el juez admitió el crédito por los $ 540.486,45. y no por los $ 1.021.020,originariamente pretendidos. Siendo que lo revisable por esta vía es la resolución del artículo 37 de la ley 24.522. De ninguna manera el pedido de verificación presentado por el acreedor a la sindicatura (arg. art. 37 de la ley 24.522).

Así las cosas, entonces la base regulatoria que cuadra establecer, teniendo en cuenta los términos en que quedó planteada la cuestión en este punto, entre el incidentista y el incidentado es la de $  540.486,45. (arg. arts. 15.a, 21, 36.c, 51 y concs. de la ley 14.967).

Por ello, el recurso tratado se admite, con costas al apelado vencido (arg. art. 68 del Cód. Proc.).

2. En punto a las regulaciones de honorarios, corresponde dejar sin efecto las efectuadas, a fin de que se practique una nueva considerando la base regulatoria aprobada en el punto anterior.

Sin embargo, teniendo en cuenta que las apelaciones por bajos y altos ya interpuesta han quedado ahora desquiciadas, es discreto remitir los autos a la instancia precedente para que se proceda al respecto (arg. art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 57 de la ley 14.967)

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde, admitir el recurso interpuesto el 9/11/2021 por el abogado Martínez contra la base regulatoria, la que se determina en la suma de  $ 540.486,45, con costas al apelado vencido (art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967)..

De consiguiente, dejar sin efecto la regulación de honorarios y remitir la causa a la instancia anterior, a los fines que se efectúe una nueva a partir de la base regulatoria establecida.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Admitir el recurso interpuesto el 9/11/2021 por el abogado Martínez contra la base regulatoria, la que se determina en la suma de  $ 540.486,45., con costas al apelado vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios.

De consiguiente, dejar sin efecto la regulación de honorarios y remitir la causa a la instancia anterior, a los fines que se efectúe una nueva a partir de la base regulatoria establecida.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).  La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 24/02/2022 12:19:48 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/02/2022 12:28:02 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/02/2022 12:55:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/02/2022 13:12:38 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/02/2022 13:12:57 hs. bajo el número RR-85-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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