Fecha del Acuerdo: 30/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “R., D. N. S/INHABILITACION”

Expte.: -89490-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “R., D. N. S/INHABILITACION” (expte. nro. -89490-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 30/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 26/11/2021 contra la resolución del 19/11/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Ciertamente la audiencia de que se trata, es la solicitada por D. N. R.,. O sea, la persona humana de cuya inhabilitación se trata en la especie.

La curadora oficial que brega porque sea otorgada, no es sino quien transmite el pedido y lo fundamenta (v. escrito del 17/11/2021, II;v. las actas acompañadas en archivos). En este sentido puede revisarse el acta del 25 de noviembre de 2021 (último párrafo) que se acompaña con el escrito del 26/11/2021.

Se han llamado autos para sentencia (providencia del 19/11/2021, II).

Y en este marco cabe recordar que el artículo 35 del Código Civil y Comercial, establece que es un deber del juez garantizar la inmediatez con la interesada y entrevistarla personalmente antes de emitir resolución alguna. Lo cual se torna tanto más relevante, cuando es la propia interesada quien lo solicita.

Más allá que hubiera existido una audiencia anterior en el mes de agosto del corriente. Teniendo en cuenta las razones proporcionadas por la curadora oficial recurrente y la opinión de la asesora de incapaces que adhiere a lo expresado por aquella (v. escrito del 10/12/2021).

Por ello, afianzando el concepto de una tutela judicial efectiva (art. 15 de la Constitución) y el derecho de la persona a participar en el proceso, del cual el pedido de audiencia es una manifestación, se hace lugar a la apelación subsidiaria y se revoca la providencia apelada en cuanto fue motivo de agravio.

            VOTO POR LA AFIRMATIVA     

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado alcanzado al tratarse la cuestión precedente, corresponde admitir la apelación subsidiaria y revocar la providencia recurrida en cuanto fue motivo de agravios.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Admitir la apelación subsidiaria y revocar la providencia recurrida en cuanto fue motivo de agravios.

Regístrese.  Notifíquese urgente de acuerdo a los artículos  10 y 13 del AC 4013 t.o. por AC 4039. Hecho, radíquese también en forma urgente en el Juzgado de Familia Departamental.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/12/2021 09:54:54 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/12/2021 09:58:54 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/12/2021 11:30:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/12/2021 11:35:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/12/2021 11:35:54 hs. bajo el número RR-385-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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